Mario Durán, ministro de Gobernación, entregó los proyectos de decretos de emergencia y estado de excepción. Foto: @marioponcesv


El proyecto de decreto de “Estado de emergencia nacional de la pandemia por Covid-19” entregado esta tarde por el ministro de Gobernación, Mario Durán, a la Asamblea Legislativa regula la cuarentena obligatoria para los ciudadanos con sospechas de tener coronavirus o se confirme la infección.

El Gobierno entregó hoy a las 5:00 de la tarde este proyecto de decreto de emergencia nacional y otro de estado de excepción que suspende las garantías constitucionales.

Con ambos decretos, el Gobierno pretende evitar y combatir el coronavirus en El Salvador. Aquí un resumen de la propuesta del Gobierno:

1. No circulación en lugares afectados: Toda persona deberá limitar su circulación en lugares afectados a partir de cordones sanitarios.

2. No concentraciones: Deberán limitarse las concentraciones, se prohibirán espectáculos públicos, reuniones o eventos que arriesguen la salud de los habitantes.

3. Precios: Defensoría establecerá mínimos y máximos precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación con la atención de la pandemia para prevenir el acaparamiento.

4. Cuarentena obligatoria: El Ministerio de Salud hará evaluaciones médicas a las personas con síntomas o confirmación del Covid-19 y podrá indicar cuarentena obligatoria según reglas sanitarias internacionales.

5. Alimentación: el decreto obliga al sistema nacional de protección y demás entidades públicas a brindar apoyo para la salud, alimentación y lugares para atender a la población.

6. Obligación a colaborar: la población está obligada a acatar las disposiciones adoptadas, de lo contrario, podrían incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas.

7. Prohibición de despido: los trabajadores en cuarentena no podrán ser despedidos ni su salario podrá ser descontado. La garantía de estabilidad laboral se extiende por tres meses después de haber concluido la cuarentena, salvo causas legales.

8. Servicio ad honorem: los profesionales vinculados con la salud deberán prestar servicios ad honorem relacionados con la emergencia cuando les sea requerido por autoridades de la Comisión Nacional de Protección Civil.

9. Clases suspendidas: se suspenden por 30 días clases y labores académicas en todo el sistema educativo nacional y privado sin que el personal pierda sus salarios.

10. Posible suspensión estatal: si el Consejo de Ministros invoca a suspender labores del sector público y municipal, se habilita para hacerlo, si su servicio no es vital para la emergencia.

11. Llamado a empleados: Los jefes de unidades pueden llamar a los empleados de sus dependencias para que presten servicios en la emergencia.

12. Suspensión de plazos: se suspenden por 30 días contados términos y plazos legales a particulares y a la administración pública en procedimientos administrativos y judiciales.

13. Personal: el Estado puede tener el personal necesario para “permitir que la cadena de suministros funcione” y evitar desabastecimiento.

14. Transferencias sin aval legislativo: Hacienda queda facultado para usar recursos en la emergencia, sin que sea sometido a la Corte de Cuentas, y el Ejecutivo podrá hacer transferencias entre las distintas instituciones sin que pase por la Asamblea Legislativa.

15. Transferencias a privados: el decreto faculta al Ejecutivo a modificar su estructura presupuestaria haciendo transferencias monetarias a personas naturales o entidades privadas para medidas sanitarias y de salubridad, y de compensación a sectores económicos impactados, con mecanismos auditorías.