La procuraduría dice que la PNC no cumple con el protocolo. / Archivo DEM


En un informe entregado a la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dijo que en un mes de cuarentena hubo 172 detenciones ilegales, por supuestamente violentar la cuarentena domiciliar.

En muchos casos que hemos conocido en denuncias se agrega a parte de la detención, la exposición a los medios de comunicación, a pesar que la Sala ya dijo que no se debe hacer, los plantones en el sol, sin darles agua ni alimentos, y también se establecen amenazas de las autoridades de ser detenidos”, dijo el procurado José Apolonio Tobar.

El titular de la PDDH explicó que también recibieron un informe de detenciones de la Policía Nacional Civil, que señala haber retenido a 735 hombres y 59 mujeres; sin embargo, señaló que la institución asegura que la policía no cumple con el protocolo de retenciones que se estableció cuando empezó la cuarentena.

El informe presentado a los magistrados señala que al 58 % de retenidos por la PNC, se les hizo chequeo médico, pero sin definir de qué tipo o si se les hizo la prueba de COVID-19, mientras que el 77 % de personas retenidas por la PNC fueron llevadas a un centro de contención, y que la información de estas retenciones no registra la hora.

En su informe, el ombudsman salvadoreño sugiere la información que debe tener el registro de personas retenidas: Nombre, fecha de nacimiento, género, número de dui y municipio de residencia, según dui; pertenencia a algún grupo de condición de vulnerabilidad, existencia de condiciones procedentes de salud, medicación obligatoria y restricciones alimenticias.

También, la Unidad policial o militar que realizó la detención de la persona, identificando a quien realizó la detención con su nombre y en caso que pertenezca a la PNC, su ONI y el motivo o resultado de la detención (control vehicular, patrullaje, operativo).

Las autoridades deben agregar, el centro de contención o localidad policial o militar donde la persona permaneció retenida, y “las recolocaciones realizadas” y su recuperación de libertad.

Deben agregar si se le hizo la pruebas para detectar COVID-19, cuándo se la hicieron y cuáles son los resultados, además de las condiciones de privación de libertad.

El informe que Tobar entregó a la Sala de lo Constitucional también registra 181denuncias de violaciones al derecho a la salud y otras 165 violaciones al derecho de acceso a la información.

Además, señalan que en el marco del decreto ejecutivo 19, hubo irrupciones de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil en viviendas de Mejicanos y San Salvador de forma “arbitraria e ilegal”.

 

¿Qué debe tener el registro de detenidos?

 

 

1.- Datos que identifiquen al detenido, lugar de residencia, si es población vulnerable y condición de salud.

 

2.- Quién lo arrestó y el motivo; en qué centro de contención está y cuántas veces y dónde fue movido.

 

3.- Si hicieron chequeo médico y prueba de COVID-19, los resultados y la condiciones de la privación de libertad.