Desde este martes 17 de octubre y hasta el próximo 15 de noviembre queda prohibida la extracción de camarón marino en todo El Salvador por órdenes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
La medida aplica para pescadores artesanales e industriales que laboren en el mar abierto, golfo, bahías, y esteros. ¿Significa que no podremos comer camarón durante los 30 días que dure la veda nacional? Conozca más detalles de esta medida.
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¿Se permite el consumo?
La veda nacional aplica solo para la extracción de camarón marino en sus grupos de comercio blanco, rojo, café o camaroncillo (chacalín). Esto significa que se permite su consumo, pero solo cuando el producto provenga de estanques o comercios con reservas que estén registrados en la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (Cendepesca).
¿Por qué hacer una veda?
Según el MAG, la extracción de camarón en aguas someras y profundas del Océano Pacífico salvadoreño cayó hasta 85 % en las últimas cinco décadas y se agudizó en el año 2000, por el incremento de la actividad pesquera sin control.
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¿Si consumo camarón marino, me impondrán una sanción o multa?
No, pero recomiendan asegurarse que el camarón provenga de los estanques o establecimientos registrados por Cendapesca. De acuerdo al MAG, las sanciones o multas aplican para los pescadores artesanales o industriales que durante el período de veda continúen pescando. La ley señala que las infracciones se califican de graves, menos graves y leves. Se sancionan con multas o decomisos que se aplicarán según la gravedad del daño ocasionado.
¿Por qué se realiza una veda en este período?
La veda realizada en abril pasado tenía por objeto proteger al camarón hembra en edad de reproducción para permitirle colocar sus huevos, y que nazcan. Esta segunda veda nacional se realiza para garantizar que esos camarones nacidos después de abril sigan su ciclo biológico y puedan reproducirse.
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¿Quién decreta la veda nacional?
Es responsabilidad del MAG, a través del Cendepesca, decretar veda nacional cuando lo considere conveniente, según lo ordena la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. Según la cartera de Estado, esta medida no se había aplicado desde hace más de una década.