“Sí, ahí aplicamos la parte sancionatoria, digamos que regule la ley. El Código de Salud, en el artículo 18 y 19, habla de las infracciones que se cometen y que, las sanciones que pueden obtener al infringir la ley, es el cierre del establecimiento por haber hecho una infracción grave a la salud, entonces, se sanciona con cierre”, dijo Rodríguez.
Sin embargo, el artículo 287 del Código establece que las sanciones que se impondrán a los que cometan las infracciones señaladas en el artículo serán amonestaciones orales privadas y escritas, clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del establecimiento y multas desde $114 hasta más de $11 mil.
Además, Rodríguez explicó que estas amonestaciones únicamente serán para la administración y para el local, pero no será aplicado en las personas que se dedican a la preparación de cadáveres, debido a que a ellos únicamente les compete amonestar el negocio.
“Contra la persona nunca se podría actuar, en este caso sería contra el dueño o el administrador del local, ya que es él, el que está obligado a garantizar todas las condiciones para que el empleado pueda laborar de manera correcta y no tenga ningún contratiempo o problema con los de la unidad de salud”, expresó el colaborador jurídico.
Agregó que hasta el momento, el ministerio de Salud hasta no ha registrado ninguna denuncia al respecto y por lo tanto, ellos no han podido actuar con ninguna funeraria. “Como no tenemos denuncias, no hemos podido actuar en ese caso, ya que tiene que haber una denuncia o al menos que el inspector haya detectado esos problemas y los haya hecho del conocimiento de nosotros”, dijo.