Es posible que, en un esfuerzo de extrema reducción, las reflexiones y comentarios emitidos en el evento académico que el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador y el Centro de Estudios Jurídicos organizaron a finales de octubre de 2018, sobre la evaluación del método para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se condensen en una frase: no solo es importante “quiénes llegan”, sino también “cómo llegan”.

En efecto, no hay duda que los procedimientos de elección y designación de magistrados (o, en general, de jueces) son de trascendental importancia, pues si bien, en abstracto, cualquier método de elección puede aplicarse con responsabilidad y con lealtad constitucional, lo cierto es que la experiencia nacional y el conocimiento de las prácticas de otros países nos demuestra, de modo evidente, que el procedimiento de elección no es neutro, que intereses espurios se esfuerzan por distorsionar o desdibujar el sistema y que, por lo tanto, la problemática no se circunscribe únicamente, si bien son de radical importancia, a los actores (postulantes, asociaciones de abogados, FEDAES, Consejo Nacional de la Judicatura, candidatos, Asamblea Legislativa), sino también al diseño del proceso de elección. Para expresarlo en términos de planificación, podemos decir que en la reforma del proceso de reforma de elección de magistrados, deben atenderse tanto los elementos estructurales como los aspectos dinámicos y funcionales.

Ahora bien, es vital tener en cuenta que –como se expresó en el citado evento– la necesaria, indispensable y urgente reforma al método de elección de magistrados debe hacerse, no por exigencias académicas, no por tendencias normativas internacionales, ni únicamente por ajustar la práctica nacional a estándares internacionalmente reconocidos, sino para atender un pretérito y permanente reclamo de la ciudadanía: la eficacia, la eficiencia y la confiabilidad de la administración de la justicia.

Es así porque el método de elección de magistrados, como cualquier herramienta procedimental y sin desmeritar su importancia, es de naturaleza instrumental y, en consecuencia, “al final del camino”, lo esencial es contar con un sistema de elección y designación de juzgadores que posibilite, potencie e incentive, hasta donde sea posible, que a quienes se elijan para que asuman con responsabilidad la tan vital y trascendental función de administrar justicia, sean mujeres y hombres que, en su rol de decisores y/o de adjudicadores, cuenten con la capacidad –por carácter, por solidez intelectual, por inteligencia emocional, por sensibilidad social– de actuar, sobre la base de un acervo jurídico, con independencia e imparcialidad, tomando en cuenta la realidad nacional.

Por ello, la reforma del método para elección de magistrados deberá efectuarse teniendo presente la razón última de la administración de justicia, que es la persona humana, el ser de carne y hueso que experimenta, vive y recibe el impacto -en su libertad, en su plan de vida, en su patrimonio, etc.– el acierto, oportunidad y bondad de una decisión judicial, o le toca sufrir las consecuencias de la ineptitud, impericia o crueldad del decisor.

Y es que, como nos demuestra la experiencia nacional e internacional, el método por el cual son seleccionados y electos jueces y magistrados es un importante elemento para la capacidad, legitimidad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia, pero sobre todo determina o condiciona la independencia e imparcialidad de los magistrados o juzgadores, lo que se traduce, en definitiva, en una justicia de calidad y confiable, cercana a la gente.

En definitiva, pues, debe procurarse un método de elección de magistrados que posibilite que lleguen a ocupar las altas magistraturas mujeres y hombres que tengan en cuenta los consejos de impartición de justicia que, hace más de 400 años, Cervantes puso en boca de don Quijote, cuando Sancho Panza marchó a gobernar su ínsula: “Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”.