Una las mejores y más efectivas formas de gobernar hacia dentro del territorio es, sin duda alguna, la que heredamos de los conquistadores españoles, consistente en organizar los llamados gobiernos locales o municipalidades, cuyo origen nacional se remonta aproximadamente hacia junio de 1524, cuando el capitán español, don Pedro de Alvarado, al saber que Pedrarias Ávila, gobernador de Nicaragua, había mandado tropas para apoderarse de la zona oriental salvadoreña, dispuso urgentemente erigir el municipio de San Salvador, como capital de provincia, en un sitio aún desconocido.

De acuerdo a las leyes españolas, la existencia legal de un municipio, con sus autoridades edilicias, daban derechos propios de conquista a quien lo hubiere hecho con anterioridad. Al parecer, meses después la ciudad se trasladó a la hacienda La Bermuda, cerca de Suchitoto, donde aún se pueden encontrar vestigios de aquella antigua urbe.

La importancia administrativa, política y financiera de los municipios, fue reconocida por nuestros antepasados venidos desde España, algo que palpamos, siendo estudiantes de bachillerato en la materia de Literatura, donde muchos escritores, de aquellas lejanas épocas, se referían al rol de primera categoría que las gentes de entonces daban a los alcaldes y regidores, hasta el grado de que esas figuras aparecieran en obras como “El Alcalde de Zalamea”, o en canciones vernáculas, como en una peruana de hace muchísimas épocas que se titulaba “Amarraditos”. Pero desde que la Constitución de la República incluyera en su contenido, bajo el título “Gobierno Local”, el municipalismo adquiere una sólida institucionalidad legal que debe guardarse y respetarse, por cualquiera de las instancias administrativas que funcionan en el país. Si bien el Estado reconoce como el mandatario temporal del mismo al llamado presidente de la República, cada uno de los 262 municipios en que se divide el territorio nacional, tiene un gobierno local presidido por un alcalde y un número determinado de regidores, quienes constitucionalmente gozan de autonomía “en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo”, según reza textualmente el Art. 203 Cn. que además consigna que cada concejo municipal se regirá por “un Código Municipal”.

La autonomía no es absoluta, pues como dejo dicho, está regulada por un Código Municipal que fija atribuciones, alcances y responsabilidades de cada municipio que, en primer lugar, queda bajo la supervisión de un gobernador departamental, nombrado por el Órgano Ejecutivo.

Pero, ¿en qué consiste la autonomía municipal? Gramaticalmente se denomina autonomía al estado y condición del individuo o pueblo que se gobierna por sí mismo y también a la capacidad administrativa, económica y política que, dentro del Estado, pueden gozar los municipios para regir sus intereses particulares, o propios de su localidad. En nuestro caso, el constituyente estableció en el Art. 204 Cn. los aspectos que comprende la autonomía municipal salvadoreña que hoy, en un nuevo golpe de mano legislativo, se deja sin efectos jurídicos y de manera inconstitucional, que viene a sumarse a la grave destitución de jueces y magistrados, basada en aspectos meramente cronológicos de los afectados, ruptura de la Sala de lo Constitucional, elegida conforme a derecho y sustituida por magistrados nombrados y sin reunir los requisitos mínimos señalados por la misma Constitución, así como la pérdida de la separación e independencia de los Órganos del Estado y otras acciones arbitrarias que ya encendieron luces rojas en los escenarios políticos y administrativos de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea. Sana advertencia: Nunca es tarde para rectificar errores.