Cuando hace muchos años, la Corte Suprema de Justicia comunicaba al gremio de abogados de todo el país, que la decisión legislativa de implantar el uso de las técnicas de oralidad en los procesos penales, entraría en vigencia en determinada fecha, siendo sinceros, ese aviso nos causó mucha inquietud y hasta sentimientos de rechazo, para profesionales que estudiamos y utilizamos por largo tiempo el procedimiento de interponer recursos, correcciones, recusaciones etc. por medio de escritos únicamente. Si bien ya sabíamos que en otros sistemas penales, especialmente el anglosajón, era muy común el uso de la oralidad, el nuestro, proveniente de la jurisprudencia francohispana, incluyendo el derecho civil y su procedimiento, era únicamente por interposición de escritos, cuyos modelos incluso eran editados en algunas imprentas y nosotros simplemente las copiábamos, haciendo sencillos cambios de redacción, dependiendo a qué casos nos referíamos ante los tribunales pertinentes.

Afortunadamente, aquella Corte Suprema, conformada por sabios jurisconsultos, previendo que tal cambio de procedimiento, debían ser conocido ampliamente y con mucho detenimiento, dio un lapso suficiente para que acudiéramos a centros donde se impartían, con sencillez y mucha claridad, la forma de aplicar las técnicas de oralidad. Por mi parte, en ese tiempo laboraba en un cargo directriz en la recién fundada Academia Nacional de Seguridad Pública, nacida después de aquellos históricos Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec, México, donde contamos con la presencia y asistencia de varios abogados puertorriqueños y de otras nacionalidades, en cuyos países ya se utilizaban tales técnicas desde hacía mucho tiempo. Realmente, lo que me enseñaron los colegas extranjeros me fue de mucha utilidad y también me sirvieron para transmitírselos a mis discípulos, en una respetable universidad privada.

Traigo a cuentas esta experiencia, a raíz de la próxima entrada en vigencia de la oscura “Ley Bitcoin”, la que fue aprobada recientemente por el pleno legislativo con mayoría oficialista, pero sin un Reglamento que regule la debida y correcta aplicación de dicha ley, producto de una acción de inmadurez diputadil, que es, además, un claro contrasentido jurídico, hasta el grado que algunos colegas columnistas, lo han comparado como el de poner la carreta delante de los bueyes.

La oscuridad y problemas que puedan originarse por esa apresurada fecha de que entre en vigor dicha ley, sin un reglamento previo y sin siquiera conocerse la esencia misma y forma de utilizar, adecuada y correctamente una moneda virtual, totalmente desconocida por casi el 100% de la población salvadoreña, a quien el gobierno nunca consultó y se la ha impuesto, por medio de esa oscura ley, como moneda de curso legal en sustitución automática del dólar estadounidense, es hoy por hoy, un motivo de gran expectativa y profundas reflexiones angustiantes, especialmente en los sectores financieros, crediticios, mercantiles y productivos de bienes y servicios. Sólo el hecho de afectar esos grandes cimientos vitales de la economía de nuestra Patria, es motivo suficiente para que el actual gobierno comenzara una amplia consulta y reuniones con sus principales voceros y encontrar medidas inteligentes y sin politiquería sutil para evitar, muy a tiempo, una debacle sociofinanciera a corto y mediano plazo de que entre en vigencia esa desconocida ley, sin reglamento alguno.

Obstinarse en proseguir un sendero previamente fijado por la administración pública, sin escuchar las voces rectoras y experimentadas de la sociedad nuestra, podría acarrear severos reveses que precisamos en advertirlos para corregir trazos equivocados, con la finalidad de que todos participemos de los beneficios y logros de una política serena, patriótica y de contenido social, que nos alcance a todos los habitantes, sin ninguna distinción.