Con mucho interés he analizado el inciso primero del Art. 1 de nuestra Constitución que textualmente expresa: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”.

Estos alcances legales se consignan en el Art. 2, inciso primero, de la Ley Fundamental, que señala con meridiana claridad: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”, complemento muy claro y determinante, que conforma lo que en materia constitucional se conoce como “los derechos y garantías fundamentales de la persona” que se desarrollan y establecen en otros artículos, pero el más directo, a mi entender, es el Art. 11 Cn. que manifiesta, en forma concreta e indiscutible, el precepto de que “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”.

Por lo transcrito, cualquier persona, o ciudadano, sin necesidad de ser abogado o estudioso de las leyes, puede entender y comprender que el Estado salvadoreño tiene como origen y fin a la persona humana sin distingo alguno y que está organizado, precisamente, para “la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común” como lo consigna el Art. 1 Cn. con el cual inicié la presente columna, con la finalidad de realzar la importancia de que exista un respeto hacia el ordenamiento legal y, por supuesto, al Órgano Judicial que, de conformidad al Art. 14 Cn., es el único a quien le corresponde la facultad de juzgar e imponer penas.

La organización del Estado se basa en la existencia e independencia de tres órganos, donde cada uno tiene sus atribuciones y competencias previamente señaladas por la Constitución. Por ello, a los ciudadanos conscientes nos alarmó y la reprochamos oportunamente, la decisión aprobada por la mayoría oficialista de la actual Asamblea Legislativa de ordenar la destitución de la Sala de lo Constitucional y, como añadidura, la expulsión de sus cargos a todos los magistrados y jueces de la República que se les comprobare “tener más de sesenta años de edad cronológica, o más de treinta años de ejercer una judicatura”, sustituyéndolos mediante imposición espuria de otros abogados, pero sin cumplir los requisitos legales y debidos procedimientos.

Sencillamente fue, además de una decisión ilegal y aberrante, un decreto a todas luces inconstitucional, que no solamente violó algunos de los derechos fundamentales consignados en el Art. 2 de nuestra Carta Magna como el derecho al trabajo y la seguridad jurídica de los afectados injusta y arbitrariamente; pero, mucho más grave es que con esa decisión legislativa, los diputados que la aprobaron incurrieron en flagrante violación del Art. 131 Cn. que indica cuáles son las treinta y ocho facultades que le corresponden a la Asamblea Legislativa y, en las cuales no hay, ni siquiera una, que la autoriza para destituir o nombrar magistrados y jueces de la República, así también advierto que violaron el Art. 172 Cn. penúltimo inciso, cuyo texto clara y determinantemente expresa que “Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes”. Si errar es de humanos, es de sabios y justos, rectificar los yerros cometidos. El llamado es que urge reinstaurar la independencia jurisdiccional, por muchas razones que el espacio no me permite desarrollar por ahora.

No omito agregar que, debido a esta flagrante medida inconstitucional, en los Estados Unidos de América y la Unión Europea han colocado a nuestra sufrida patria en la lista indeseable de las actuales dictaduras latinoamericanas, mismas que realizan reprochables actos ilegales como el que dejamos analizado en estas líneas, sin otro ánimo que el de confiar en una sabia y oportuna rectificación y que las cosas retornen, muy pronto, a su cauce constitucional correspondiente.