Tres abogados salvadoreños consultados ayer coinciden en que la reforma aprobada el martes a la Ley de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos intenta proteger a funcionarios o exfuncionarios públicos.

Los abogados aseguraron que no se corrigieron vacíos o transgresiones constitucionales que puede tener la normativa. Lejos de eso, creen que fue “casi un golpe mortal” a la ley o en el caso extremo “una derogación tácita”.

El abogado Eduardo Escobar señaló que el periodo de prescripción de la extinción de bienes de 10 años hará que el Estado, en la práctica, “lave bienes ilícitos” en 10 años.

Cuestionó que el nuevo requisito para extinguir bienes, una sentencia condenatoria de enriquecimiento ilícito emitida por la Cámara de lo Civil, no solo deja fuera a las personas que no han sido funcionarios públicos, sino que con las absoluciones civiles se estaría “salvaguardando a funcionarios públicos, aunque tengan bienes ilícitos.

Esta observación la comparte Humberto Sáenz, doctor en derecho privado.

Sáenz tilda como “casi un golpe mortal a la ley” lo que llama “el principal defecto de la reforma”: el requisito de agotamiento de la fase judicial civil por enriquecimiento sin causa, algo que es investigado en funcionarios públicos por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

“¿Y qué pasa con las personas que no han sido funcionarios. Fue tanta la prisa que es evidente que no se pusieron a pensar en ese escenario, denota que buscaban proteger a funcionarios”, cuestionó.

Creen que esto podría ser un error no advertido por la urgencia en aprobar la reforma.

Sin embargo, Sáenz cree que la ley original debe tener ajustes, ya que tener transgresiones constitucionales como el “doble o triple juzgamiento” o la confiscación de bienes lícitos, en sustitución de aquellos ilícitos no encontrados. Sugiere una mayor especificidad del acto ilícito y la revisión de las funciones del Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab).

El abogado opinó que la reforma no corrigió estos defectos. Agregó que la prescripción diferenciada a la extinción de bienes –10 años y 30 años– otra vez “denota que se pretendía proteger a funcionarios”.

El doctor Sáenz no comparte “satanizar la prescripción” pero asegura que la extinción no necesariamente es imprescriptible si no menciona un periodo expresamente.

El abogado Roberto Burgos menciona como vacío en la ley que la carga de la prueba no está únicamente sobre la Fiscalía General, algo que es garantía constitucional. Sin embargo, tilda la reforma de ser “una derogatoria tácita de ley”. “Aún se están encontrando reservas de dinero que pertenecieron a grandes narcotraficantes colombianos” y barriles de dinero en El Salvador, dijo, en clara crítica al aprobado periodo de prescripción, de 10 años, a la extinción de dominio. Objetan que los acusados tengan acceso al caso en la fase investigativa y creen que esto vulnera las diligencias investigativas.