La Sala dejó sin efecto la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), que subía del 45 % al 50 % la proporción de fondos de pensiones invertidos en Certificados de Inversión Previsionales (CIP).
Según el magistrado, se pudo haber emitido una medida que armonizara los derechos entre los cotizantes a tener un rendimiento ade-cuado a largo plazo y por otra los derechos de los jubilados al pago de pensiones en un plazo inmediato.
“Podría haberse modulado los efectos con medidas alternativas, entre otras, autorizar por una sola vez, en transacción única, el aumento al porcentaje en uno o dos puntos”, sugiere el magistrado en su voto razonado en la resolución de seguimiento de la sentencia emitida en diciembre de 2014 que anuló la aplicación de tasa Libor en la rentabilidad de los fondos de pensiones y consideró razonable el límite de inversión en 45 % en CIP.
El magistrado Pineda sostuvo que hay una “colisión de derechos fundamentales”.