El pasado 10 de agosto, la Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica que reitera la autorización del Ministerio de Cultura para las construcciones vinculadas con un bien cultural; sin embargo, le agrega una frase: “un bien cultural así declarado”.
La interpretación al artículo 8 de la Ley de Patrimonio Cultural agrega una disposición: “No puede entenderse en el sentido de otorgar competencias a la Administración Pública para autorizar obras que se realicen sobre otro tipo de bienes”, frase que según la disposición anterior incluiría los bienes culturales que no estén declarados como tales.
La ley original obliga a las construcciones a tener autorización cuando estén relacionadas a cualquier “bien cultural” pero la interpretación desprotegería los bienes culturales no así declarados.
Ello generó una manifestación de empleados del Ministerio de Cultura, sindicalistas y la Academia Salvadoreña de la Historia, que ayer pidieron al presidente de la República que vete la interpretación. Explicaron que los bienes culturales aún no declarados como tales son la mayoría, ya que hay riqueza cultural paleontológica y arqueológica “en casi todo el territorio nacional”.
Clave: Ley del patrimonio
La ley
- La Ley de Patrimonio Cultural obliga a que las construcciones relacionadas con un bien cultural se sometan a la autorización del Ministerio de Cultura.
El dictamen
- La Asamblea interpretó la ley, reiteró la autorización necesaria para construcciones relacionadas a “bienes culturales así declarados”.