La decisión que ordena al TSE resolver sobre el artículo 47 fue tomada por los cinco magistrados propietarios. / DEM


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que la exigencia de 50,000 votos para que un partido subsista no viola la Constitución de la República y ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolver sobre los procesos de cancelación iniciados en 2015 a los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Social Demócrata (PSD) conforme a dicha sentencia.

La Sala declaró que es constitucional el inciso primero letras c y g del artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, que indica que “procede” la cancelación de la inscripción de un partido cuando no obtenga 50,000 votos válidos.

Los magistrados declararon “inexistentes” las resoluciones del TSE que salvaron a los partidos CD y PSD el 13 de octubre de 2015, luego de los resultados electorales de ese año, cuando el TSE inaplicó estas disposiciones, ahora declaradas constitucionales.

Ayer, la Sala ordenó al TSE “emitir la resolución correspondiente en cada uno de los procesos de cancelación de partidos políticos conforme a los parámetros contenidos en esta sentencia”.

“El TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella. Sin embargo, como no lo hizo –porque sus decisiones son inexistentes– deberá ordenársele que emita una decisión en aplicación de la norma referida”, reza el fallo.

En la sentencia, se advierte que el CD “cuenta con un diputado en la Asamblea Legislativa”, situación sobre la cual “esta Sala considera que será el TSE quien adopte las decisiones pertinentes”.

 

¿Por qué?

Los magistrados explican que uno de los mecanismos legales para evitar la excesiva proliferación de opciones políticas es el establecimiento de “barreras electorales” y que dicha barrera normada en el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos no viola el principio de pluralismo político ni los derechos al sufragio y de constituir o ingresar a un partido político.

La Sala explica que el propósito de aplicar esta disposición “es reconocer los resultados electorales producidos en el proceso eleccionario legislativo del año 2015 y la capacidad de éstos para, por una parte, medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos” y también “incidir en la configuración del sistema plural de partidos”.

El secretario general del CD, Juan José Martel, consideró que es una resolución política, no jurídica. Aseguró que no es posible que el TSE dé continuidad a una resolución de 2015. En 2011, la Sala declaró inconstitucional un decreto legislativo base para revivir al PCN y al PDC.