La Sala detectó el desfinanciamiento del gasto para la deuda con el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), pensiones del Instituto de Previsión Social para la Fuerza Armada (Ipsfa), las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a exportadores y las del Impuesto sobre la Renta a contribuyentes.
La Asamblea Legislativa deberá reformar el presupuesto “a más tardar el 31 de octubre de 2017”, aunque no detalla qué pasaría si no se reforma.
La Sala ordena al Ministerio de Hacienda y a la Asamblea Legislativa a suspender: creación de nuevas plazas o contrataciones, aumentos de salarios, bonificaciones o compensaciones adicionales, compra de equipos y bienes suntuarios en el Estado.
Mandata un uso “racional y limitado” de fondos viajes y viáticos, y un gasto de publicidad limitado a “lo estrictamente necesario”.
La Asamblea deberá revisar el gasto en escalafones para que no generen distorsiones.
A los poderes Ejecutivo y Legislativo, la Sala inhabilita a realizar transferencias a privados, a vinculados a partidos, funcionarios o sus parientes, salvo en casos justificados.
También, ordena garantizar contrataciones por mérito profesional y no por “intereses políticos de militancia partidaria o de parentesco con los funcionarios públicos”.
Letes constitucionales y orden a corte de cuentas
Los magistrados no hallaron vicio de forma en la votación de mayoría simple de la deuda flotante pero aclaró que esto no significa una autorización para un uso del mecanismo si no es para cubrir deficiencias temporales de ingreso.
La instancia judicial ordena a la Corte de Cuentas de la República, una vez que la Asamblea realice las reformas al presupuesto, que “ejerza eficazmente su atribución de fiscalizar la ejecución del presupuesto” e informe a la Sala.
En el proceso de inconstitucionalidad, la Asamblea consideró que el presupuesto era constitucional, porque la proyección de Hacienda de devolución de impuestos era congruente.
Sobre el financiamiento de las pensiones del IPSFA, señala que la ley de esta institución le ordena funcionar “con recursos propios” pero que se asignarán cuando haya fuentes de financiamiento.
El mismo argumento fue utilizado por el Ministerio de Hacienda, pero no fue aceptado por la Sala, que argumentó el derecho constitucional de toda persona a la seguridad social, es decir, a una pensión digna por vejez.
Por su parte, el fiscal general expresó que al no tener el total de gastos la ley sí vulneraba el artículo 227 de la Constitución de la República, que obliga a presentar un presupuesto con todos sus ingresos y todos sus gastos.