La Sala de lo Constitucional suspendió el viernes el inicio de la vigencia de las reformas a la ley de extinción de dominio que habían sido calificadas por el fiscal general de la República, la embajadora de los Estados Unidos y organizaciones de la sociedad civil como un retroceso en la lucha anticorrupción.

La decisión es una medida cautelar en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB). La Sala admitió una demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la ley.

La Sala consideró que tiene competencia para analizar la constitucionalidad de las reformas que modifican su objeto de análisis original, debido a que podría haber un “fraude a la Constitución”.

Explica que hay una “incoherencia inconstitucional” cuando la Asamblea Legislativa defiende la constitucionalidad de la ley, en referencia a que la misma ley ha sido reformada por la Asamblea.

Según la Sala, “la Asamblea sostuvo de modo contradictorio” que no hay “cosa juzgada” en la LEDAB –un argumento del demandante contra la ley, el abogado Luis Mario Pérez Bennett– porque son “simples diligencias de investigación”.

Sobre el uso provisional de los bienes en la aplicación de la LEDAB, la Asamblea también afirmó que existen instituciones facultadas para emitir medidas cautelares.

“Si bien la incoherencia institucional de la Asamblea Legislativa no es una razón suficiente para invalidar las reformas a la LEDAB sí puede ser considerada como un indicio de fraude a la Constitución”, advierte en la resolución.

 

Prevén daño irreparable

La Sala explica que hay “peligro en la demora”, ya que las reformas alterarían “sustancialmente” el análisis de la Sala en el proceso de inconstitucionalidad contra la LEDAB.

También, consideró que se cumple el requisito de apariencia del “buen derecho”, porque las reformas podrían entrar en contradicción con la Constitución, al restringir márgenes de aplicación y persecución de criminalidad individual u organizada, favoreciendo la impunidad.

Agregó que las reformas podrían generar “un daño irreparable o de difícil reparación” contra los intereses de la justicia en la persecución del crimen organizado y la corrupción. “No se trata de ínfima importancia”, indicó en la resolución.

La Sala advierte que la reforma no inició su vigencia, debido a que no fue publicada de manera efectiva en el Diario Oficial, de acuerdo a las normas de un fallo de 2000.

La suspensión de las reformas fue comunicada a la jueza de extinción de dominio, Cámara y Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab).

También, consideró que no es imprescindible que una persona pida decretar medidas, ya que es una “atribución inherente a la potestad jurisdiccional que se ejerce en los procesos constitucionales” por el carácter público de los procesos y la finalidad de defensa de la Constitución.

 

Argumentos de la Sala



Fraude a la constitución

Evaluará si lo hay. La Asamblea dio argumentos a favor de la constitucionalidad de la ley de extinción en el proceso, pero ésta fue reformada.

 

Daño irreparable

La Sala dice que podría haber un daño irreparable contra los intereses de la justicia en la persecución del crimen organizado y la corrupción.

 

Buen derecho

Sostiene que las reformas podrían restringir el margen de aplicación y persecución de la criminalidad y también que podrían alterar el análisis de la Sala.

 

Fraude a la Constitución

La Sala dijo que la incoherencia legislativa no fue razón suficiente para invalidar las reformas, pero anuncia que analizará un posible fraude a la Constitución.