El Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (Seprodehes) criticó ayer a los diputados por no elegir en tiempo al procurador y denunció que la acefalía paralizó todos los procesos jurídicos de la institución.

El sábado 21 de septiembre concluyó funciones la procuradora Raquel Caballero de Guevara: la institución quedó acéfala porque los diputados no eligieron con anticipación al funcionario sucesor.

El dirigente sindical Carlos Guadrón detalló que, a raíz de la acefalía, la Procuraduría no puede emitir pronunciamientos públicos sobre cualquier violación a los derechos de los ciudadanos en el país.

“El que no haya un titular afecta más que todo el área jurídica, no se pueden firmar resoluciones, no se pueden hacer pronunciamientos por problemas que haya en carteras de Estado o en el mismo Ejecutivo. El procurador adjunto no tiene la facultad legal para pronunciarse si Nayib Bukele se inventa algo y está violando derechos”, valoró.

A criterio del sindicalista, la institución ha quedado acéfala en un momento “bastante delicado” porque el Gobierno “está entrando la segunda fase del Plan (Control) Territorial” y las “violaciones de derechos humanos en este último mes se han disparado”.

Sin dar cifras, el sindicalista contó que a la Procuraduría están llegando personas “a interponer denuncias porque han sido registrados por soldados”, “unos empleados que iban saliendo de sus trabajos y fueron registrados por los soldados”.

La acefalía también ha paralizado los procesos de contratación de personal, las contrataciones y adquisiciones de inmuebles, papelería, la entrega de constancias o certificaciones de vulneraciones de derechos a los ciudadanos, por ejemplo,de quienes han sido obligados a dejar sus hogares por amenazas de grupos delincuenciales.

El procurador adjunto no puede sustituir al titular. El artículo 15 indica que la sustitución solo puede ocurrir en el periodo para el cual ha sido nombrado el Procurador.

 

¿Puede el procurador adjunto sustituir al procurador en acefalía?

No. El adjunto es nombrado por el Procurador, de acuerdo al artículo 13 de la ley. Sustuirá al Procurador en casos de ausencia o impedimento, pero siempre que la sustitución opera dentro del periodo para el que fue electo el procurador para la defensa de los derechos humanos, indica el artículo 15 de la normativa.

 

 

¿Cuáles son las atribuciones del procurador?

El Procurador debe velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos, investigar de oficio o por denuncia las violaciones a los derechos y asistir a las víctimas de presuntas violaciones a derechos, supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas, de acuerdo al artículo 11 de la ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).