Son atribuciones formales del Presidente de la República, nombrar y remover a las personas que integran su equipo de trabajo para administrar el Estado, Art. 162 Cn. El Presidente de la República goza de discrecionalidad para proceder al acto político de nombrar a sus colaboradores, los cuales son responsables legal y políticamente de responder por sus actos, desde el momento que rindan la protesta de ley de ser fieles a la República, de cumplir y hacer cumplir la Constitución, Art. 235 Cn.

El sustento Ontológico del Estado lleva inmersa la necesidad de limitar el poder político. Los funcionarios del Gobierno son nombrados por la figura de la delegación constitucional y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley, Art. 86 Cn. Corresponde al Presidente de la República aparte de las atribuciones formales que le señala la constitución, a ejercer conforme a su espíritu, el liderazgo nacional para fijar metas comunes, promover valores éticos y propiciar la unidad e integración nacional; también es una tribuna de orientación nacional en el entreteje de la complicada trama de relaciones y de los controles recíprocos entre los tres órganos del Gobierno, que es lo que previene el desvío del poder político.

Dentro de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, no se encuentra el permitir, apoyar, consentir y tolerar que personas dentro del segundo grado de consanguinidad (hermanos), sin nombramientos de ley, para desempeñar cargos dentro de la administración del Estado; tengan presencia física en Casa Presidencial y participen; por ejemplo, en las políticas de Estado y de Gobierno, y también en los actos de Gobierno como nombramiento de personas que integran el gabinete de la administración pública, así como entre otros funcionarios de segundo nivel, en negociaciones en el conflicto permanente entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, en los Decretos Ejecutivos que han generado controversia entre dicho órganos del Estado.

Así las cosas, el Presidente de la República para ejercer el poder es necesario que establezca un sistema organizacional con personas de su confianza, lo que si genera arbitrariedad, es el caso, que queda planteado por los vínculos de parentesco, los cuales generan actos arbitrarios que permiten la utilización del Estado para fines distintos a los que la Constitución de la República señala en el Art. 1 y 2 Cn. Toda administración presidencial está sujeta al interés público y no al interés privado y al no poder explicar, el Presidente de la República los extremos de los hechos señalados se configura un abuso del ejercicio del poder.

Hasta la fecha no hay de parte de la Presidencia de la República explicación de la motivación y justificación de la integración del “sub-gobierno” y su intervención política. El “sub-gobierno” al no contar con nombramiento de ley puede configurar hechos o actos que ejerzan influencia por el parentesco con el Presidente de la República. La carencia de nombramiento del “sub-gobierno” en algún momento político se vuelve difícil, aunque no imposible, para deducir responsabilidades legales y políticas.

Por otra parte, la influencia de poder que ejerce el “sub-gobierno” es controvertido porque surge de actos de abuso de poder ejecutados por el Presidente de la República, por ser ilegales los actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, lo cuales son por carecer de nombramiento de ley. Del análisis del tema se intuye que el actual Gobierno carece de estrategas políticos porque no tienen claro los objetivos constitucionales de un buen gobierno.

El Gobierno nacional debe de tener capacidad para hacer las cosas del Estado y conseguir sus fines y adaptarse a las lógicas del poder buscando una cohesión y ordenamiento social en tanto y cuanto, el poder político debe procurar la seguridad y la unidad básica de la sociedad dentro de la cual opera y se erige. Constituye una amenaza para el Estado que el “sub-gobierno” tome decisiones estratégicas, que son factores del poder político y que a la vez hacen lobby de presión e influencia sobre el Gobierno y otras instituciones del Estado lo cual está orientada a hacer desaparecer la estructura del poder real del Estado, tomando en cuenta que por encima del poder político se sitúa el “sub-gobierno”, de naturaleza oculta, en sus actuaciones.

El encrespamiento de la sociedad aumenta, habiendo nuevas incógnitas acerca del futuro político del país. La soberanía no reside en ningún órgano del Estado, reside en la práctica de la Constitución.