Así quedó el ecosistema de regulación a las cooperativas luego de paquete de leyes
Sábado 23, Noviembre 2024 - 5:30 AM
La Superintendencia del Sistema Financiero tendrá facultades de supervisión a cooperativas de ahorro y crédito que tengan menos de $25 millones en depósitos y aportaciones, y sobre federaciones de cooperativas.
Un paquete de cinco leyes aprobado el jueves y viernes por la Asamblea Legislativa realizó cambios al sistema de regulación, supervisión y recuperación financiera de las cooperativas y sociedades anónimas de ahorro y crédito, federaciones de cooperativas del mismo rubro, así como cooperativas de producción en El Salvador.
La reforma ocurre seis meses después de que la Fiscalía General de la República anunciara que estaba investigando un fraude de $35 millones en la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Victoria (COSAVI, de R.L.), después de reclamos públicos de socios de la misma en redes sociales.
La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) supervisará y autorizará a las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito, ya sea que estén constituidas por bancos cooperativos o no. Estas federaciones actualmente son reguladas y supervisadas por el Instituto Salvadoreño de Fomento al Cooperativismo (Insafocoop), declarado disuelto el viernes por la Asamblea Legislativa.
En la Ley de Bancos Cooperativos, también se establecen mayores facultades de supervisión de la SFF sobre las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, ya que la normativa está destinada a regulación y fiscalización a las cooperativas de ahorro y crédito con aportes y depósitos mayores a $25 millones, obliga a las cooperativas de ahorro y crédito con fondos menores a $25 millones a informar a la SSF, que las podrá supervisar e incluso sancionar si no entregan información.
La multa para una cooperativa de ahorro y crédito de menos de $25 millones que no dé información será hasta de 300 salarios mínimos: $109,500.
¿Qué pasó con las cooperativas que no están destinadas al ahorro y al crédito?
Esas cooperativas que se dedican a la producción, los servicios y a la vivienda están reguladas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que no fue derogada, pasaron al control de tres ministerios –Agricultura, Vivienda y Educación–, un Viceministerio –Transporte– y el Consejo Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype). Su supervisión estaba a cargo del Insafocoop y ahora la regulación, inscripción y supervisión estará a cargo de estas instituciones del Poder Ejecutivo.
Estas pueden ser cooperativas de producción agropecuaria, pesquera, agrícolas, o bien de transporte, que buscan dar un servicio, producir, distribuir, pero no buscan dar créditos o captar fondos del público.
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Así, la nueva "Ley de estabilidad del sistema financiero y garantía de depósitos" toma en cuenta a las cooperativas de ahorro y crédito que están en un proceso de adaptación gradual para que la Superintendencia evalúe si se pueden aplicar ciertas causales de recuperación a las mismas, así como la posibilidad para que la SSF pueda intervenirla a petición de la Fiscalía General de la República.
En síntesis: las diferentes entidades cooperativas o sociedades
- Cooperativas, federaciones y confederaciones. Son de capital variable, no se dedican al ahorro y al crédito sino a la producción, servicios o a la vivienda. Insafacoop tenía la facultad de supervisarlas, pero la supervisión pasará a ministerios, Conamype y Viceministerio de Transporte. Son reguladas por la Ley General de las Asociaciones Cooperativas, que sigue vigente, y la ley de disolución de Insafocoop aprobada el viernes.
- Bancos cooperativos. Mínimo de capital social: $5 millones. Estas son las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito que captan fondos del público, y las cooperativas de ahorro y crédito de más de $25 millones, son supervisadas por la SSF, pero tendrá facultades de supervisar y sancionar a cooperativas de ahorro y crédito de menos de $25 millones.
- Sociedades de ahorro y crédito (SAC). Son sociedades anónimas con un mínimo de capital social: $4 millones. Bajo la supervisión de la SSF y con regulaciones sobre reestructuración, intervención y liquidación por la SSF.
- Federaciones de cooperativas de ahorro y crédito. Mínimo de capital social: $10 millones. Pueden estar constituidas por cooperativas de ahorro y crédito que sean bancos cooperativos o no. Serán autorizadas y supervisadas por la SSF.