Avalan Ley de Agentes Extranjeros con multas y penas de prisión

Miércoles 17, Noviembre 2021 - 5:45 AM

50 organizaciones rechazan la ley contra el financiamiento extranjero de ciertas actividades.

La Comisión de Relaciones Exteriores votó por la Ley de Agentes Extranjeros. / DEM
La Asamblea Legislativa aprobará este miércoles una Ley de Agentes Extranjeros que castigará con penas de prisión y multas de hasta $250,000. El acuerdo recibió votos de 9 diputados en la Comisión de Relaciones Exteriores.El artículo 9 de la nueva normativa prohíbe a las organizaciones que reciben fondos extranjeros "realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público, o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país”.Los sujetos obligados deberán registrarse dentro de 180 días hábiles a partir del día hábil siguiente del inicio de su vigencia.La ley se aplicará a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades "respondan a intereses o sean financiadas directa o indirectamente por un extranjero”.

La prisión.

El artículo 12 castiga con penas de prisión entre 2 y 5 años de cárcel a las personas o representantes de una organización que sea calificado como agente extranjero que "ejecute actos que contravengan el orden público, la seguridad nacional o soberanía del Estado, valiéndose para ello de fondos recibidos por mandante extranjero”.El nuevo artículo fue propuesto por el diputado Raúl Chamagua, sin explicar la reforma. Esta recibió inmediatamente el apoyo de los diputados de Nuevas Ideas, como todas las propuestas de modificación que se hicieron en la Comisión.Chamagua dijo, en una conferencia posterior, que "las organizaciones que se dedican a la política interna podrán seguir haciéndolo pero deberán pagar impuestos”.

Las multas.

El diputado Raúl Chamagua pidió establecer multas desde $100,00 hasta $150,000, además de solicitar la cancelación de la personalidad jurídica por el incumplimiento de plazos o prevenciones.Chamagua también pidió agregar multas a personas jurídicas de $150,000 a $250,000 por el incumplimiento de las siguientes prohibiciones: actuar sin registrarse, usar donaciones en actividades no declaradas, recibir donaciones anónimas y no etiquetar comunicaciones con el mandante extranjero.Así mismo, pidió aprobar la sanción de cancelación de la personería jurídica si la persona jurídica viola las siguientes prohibiciones: realizar actividades con fines políticos o que arriesguen la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país.Las multas fueron aprobadas de manera unánime y sin discusión, así como el resto de cambios sugeridos por Nuevas Ideas.Establecieron que en la misma sanción incurrirán los agentes extranjeros que incumplan con la entrega de información o documentos solicitados por el Registro de Agentes Extranjeros.

Impuesto.

El artículo 10, que regula el impuesto del 40 % a las donaciones extranjeras bajo excepciones, fue modificado para detallar la forma de pago del impuesto y el hecho generador, así como colocar las exclusiones."Constituye hecho generador del presente impuesto las transacciones financieras a cualquier título, tales como donaciones, pagos u otro tipo de desembolso o bienes que reciban los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por parte de los agentes extranjeros o sus mandantes”, reza el artículo 10 modificado.La tasa del impuesto será del 40 % sobre el monto de la operación y los agentes de retención serán entidades financieras donde sean depositadas las transferencias.Las instituciones financieras deberán presentar declaración jurada por periodo tributario mensual. Si paga en bitcoin, el agente extranjero estará obligado al pago como lo determine la Administración Tributaria.

Excepciones.

Los diputados aprobaron exclusiones para la aplicación del impuesto pero el artículo 5 aclara que no obstante dichas exclusiones "queda terminantemente prohibido dar financiamiento, donaciones o activos a cualquier título cuando el mismo sea destinado a las actividades señaladas en el artículo 9”, es decir, con fines políticos y que arriesguen la estabilidad política social del país.Sin embargo, los diputados ampliaron el artículo de las excepciones, agregando a organismos que contribuyan al financiamiento del Gobierno para proyectos de desarrollo social, seguridad, educación y otros de utilidad y servicio público. Así mismo exceptuó del impuesto a fondos de cooperación al Gobierno dirigidas a fundaciones o asociaciones de salud, ayuda social a personas de escasos recursos económicos, becas, crisis sanitarias, alimentarias, desastres naturales.También están entre las excepciones proyectos con fondos de cooperación internacional con el Gobierno, alcaldías o comunidades. 

La ley de agentes extranjeros con las modificaciones

El proyecto establece un impuesto del 40 % y prohíbe a toda organización financiada por extranjeros hacer actividades con "fines políticos”. 
  1. Sujetos obligados
La ley salvadoreña denominará a los sujetos obligados como "agentes extranjeros” y serán todos los controlados o financiados por un extranjero. 
  1. No será aplicada a:
Misiones diplomáticas o consulares, organismos internacionales que financien al Gobierno para proyectos sociales, a alcaldías o comunidades. 
  1. Impuesto del 40 %
Deberá ser retenido por entes del sistema financiero o el agente extranjero si paga en bitcoins. Será 40 % por transacción financiera de donaciones. 
  1. Sanciones
Impone multas de $100,000 a $250,000, cancelación de personería jurídica si realizan actividades con fines políticos o arriesgue la estabilidad. 
  1. Penas de cárcel
De 2 a 5 años de prisión para las personas naturales o jurídicas contravienen el orden púbico, la seguridad nacional o soberanía del Estado. 
  1. Plazo de 180 días
Los sujetos obligados deberán registrarse en el Registro de Agentes Extranjeros dentro del plazo de 180 días hábiles, ya no 90 como decía el proyecto inicial. 
  1. Falta de registro
La falta de registro en el Registro o "RAE”, según el artículo 16, "producirá que los sujetos obligados no puedan realizar actividades”.