Sancionarán emitir tarjetas no solicitadas y publicar a morosos

Viernes 06, Julio 2018 - 12:03 AM
Actualmente las empresas proveedoras de productos tienen prohibido hacer gestiones de cobro que difamen o injurien al cliente. Está regulado en el artícuo 18 de la Ley de Protección al Consumidor. La difamación es la desacreditación de una persona con una publicación.Pero una reforma aprobada este jueves al mediodía, por 57 diputados de la Asamblea Legislativa, también prohibirá a los proveedores "publicar por cualquier medio de comunicación, nombres, datos personales o fotografías” de las personas naturales o jurídicas por el incumplimiento del pago de sus deudas. La prohibición, dice la reforma, aplica a los gestores de cobros.Los proveedores de créditos estarán obligados, según la reforma, a detallar los pagos de los consumidores, aunque éstos no los soliciten. También crea obligaciones a los proveedores de comercio electrónico, como mantener la confidencialidad en la información del consumidor, darle la información completa y mantener la información de la transacción durante 10 años. Tarjetas no solicitadas: infracción muy graveEntre las nuevas infracciones muy graves en la Ley de Protección al Consumidor, fueron incluidas: poner a disposición de consumidores productos que impliquen riesgos para su vida, salud, seguridad o medio ambiente; hacer omisiones en los contratos, cobros no pactados en el contrato y la emisión de tarjetas de crédito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado, salvo las tarjetas de crédito renovadas cuando el usuario no haya pedido su cancelación.La emisión de este tipo de tarjetas ya está prohibida por la normativa en su artículo 20, pero fue incluida como infracción muy grave, que es castigada con multa hasta de 500 salarios mínimos urbanos en la industria: $142,735.La reforma también creó como infracción grave la publicidad ilícita, entendida como vulneración a la imagen de la mujer, jóvenes, niños o grupos minoritarios. Realizar este tipo de publicidad, según la reforma, ya está prohibida pero será una infracción grave.Incumplir concursos, sorteos, regalos, no entregar la carta de aprobación del crédito con un desglose detallado de todos los cargos para que el consumidor pueda ver claramente el costo del préstamo, o modificar las condiciones establecidas en la carta de crédito serán infracciones graves según la reforma.Como infracciones leves incluyeron ofrecer bienes sin exhibir precios, no dar información de las características de los bienes en castellano, no informar al consumidor del estado de cuenta de los servicios financieros, no explicar por escrito en 10 días la denegación de un crédito, entre otras obligaciones.