Votación de la ley de derechos durante la emergencia por el COVID-19. A la izquierda, los votos del FMLN y a la derecha, los de Arena.


La Asamblea Legislativa aprobó la noche de este jueves una "Ley especial para proteger los derechos de la personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19", con el objetivo de cumplir el mandato de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El decreto fue aprobado con 61 votos de Arena, FMLN y PDC en una nueva sesión plenaria abierta inmediatamente después de cerrada la sesión en donde los diputados prorrogaron la emergencia nacional hasta el 1 de mayo.

La nueva normativa indica que todas las personas deberán "guardar la cuarentena en sus viviendas" con excepciones, entre las cuales incluye el derecho al libre tránsito cuando sea necesario para ir al trabajo o adquirir alimentos, agua, medicamentos o en emergencias.

"Usted salvadoreño solo podrá ir a su casa para ir al trabajo", explicó el diputado Carlos Reyes, quien pidió al presidente Nayib Bukele que no vete el nuevo decreto como lo anunció en Twitter. El gobernante puede sancionar, observar o vetar la aprobación de los diputados.

La nueva normativa prohíbe a los agentes de autoridad pública y funcionarios detener a las personas como forma de sanción castigo por incumplir la cuarentena domiciliar, decomisar vehículos por incumplir la cuarentena, promover estados de sitio o toques de queda, detener a personas por no usar mascarillas o guantes, exhibir a personas detenidas por violar la cuarentena ante los medios de comunicación, atarlos o esposarlos o humillarlos; prohibir el ingreso de salvadoreños o no facilitar su ingreso.

De acuerdo al nuevo decreto, solo podrán ser retenidas para su cuarentena o internamiento forzoso las personas "con síntomas de COVID-19" o "que hayan sido expuestas a contagio". Estas serán sometidas a "cuarentena no domiciliaria" cuyo abandono costaría conducción por la fuerza pública a su cumplimiento y responsabilidad penal.

Diputadas Nidia Díaz, del FMLN, y Marcela Villatoro, de Arena. Foto: Óscar Machón.


Estas personas deberán ser sometidas a pruebas en 12 horas siguientes a su retención y tendrá derecho a saber los resultados en 2 días posteriores. Luego de los exámenes, el confinamiento forzoso será únicamente para las personas portadoras del virus. A quienes resulten con resultados negativos "podrá ordenarse" cuarentena en su domicilio.

La Policía Nacional Civil (PNC) deberá tomar los datos personales de quienes no cumplan con la cuarentena domiciliaria, la infracción y la sanción a aplicar. Salir de la cuarentena domiciliaria, no explicar a la PNC los motivos de circulación o permanecer en las calles sin motivo alguno sería una infracción leve; y dar información falsa, irrespetar a la autoridad, abandonar la cuarentena obligatoria o transitar en ebriedad serán graves.

La ley establece $25 y $150 de multas por infracciones leves; y entre $150.01 y $300 por infracciones graves. Para la imposición de multas, deberán tomar en cuenta la capacidad económica, gravedad de la infracción y la reiteración; también podrán hacer trabajo de utilidad pública, como limpieza de parques, calles y lugares públicos, oficios varios, colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad en las alcaldías.

Los diputados de Arena y FMLN aseguraron que buscan cumplir la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien aclaró que las detenciones están prohibidas cuando se hagan como castigo a la violación de la cuarentena domiciliaria.

Los ministerios de Salud y Gobernación quedarían obligados a dar informes detallados cada 15 días al órgano legislativo. También la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada deberán informar en el mismo plazo.

Así mismo, la normativa indica que los funcionarios y empleados públicos o agentes de autoridad que afecten los derechos constitucionales responderán personalmente por "las infracciones penales, administrativas o civiles".