Las alcaldías están obligadas a notificar defunciones. / DEM


La Asamblea Legislativa aprobó ayer un conjunto de reformas al Código Electoral que intentan promover la depuración ágil del registro de electores, tanto de personas fallecidas como de reos que han perdido su derecho a ejercer el voto.

Actualmente, hay una obligación de las alcaldías de notificar las defunciones al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), con una multa de $114 a $1,142. Sin embargo, no señala quién será la persona sancionada.

La reforma indica que los jefes del Registro del Estado Familiar y funcionarios obligados a asentar partidas de defunción están en la obligación de enviar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) certificación de las defunciones en 15 días hábiles después del asiento.

El mismo plazo se establece para que el RNPN informe al TSE de las defunciones; y a los tribunales comunes para enviar la certificación de sentencias ejecutoriadas con la información respectiva.

La reforma también obliga al registrador electoral a “actualizar el padrón Electoral”.

La modificación legal indica que las infracciones serán independientes y serán penadas con una multa de un salario mínimo legal vigente del sector comercio y servicios por cada infracción, a cargo del funcionario infractor.

Por cada infracción, el TSE notificará al concejo municipal o al presidente del RNPN.

La reforma fue aprobada con 63 votos de todos los partidos políticos presentes. El TSE había solicitado una multa de hasta 50,000 colones, es decir, $5,714 a las personas que no notifiquen las defunciones.