La Asamblea Legislativa aprobó con 69 votos una reforma a la Ley Especial del Voto en el Exterior para que los salvadoreños en el exterior puedan votar por alcaldes y diputados en los próximos comicios del 28 de febrero de 2021.

La votación por diputados se realizará bajo el mismo mecanismo utilizado durante las elecciones presidenciales de 2020 por departamento de nacimiento.

El único caso diferente será el del voto por alcaldes: se deja a criterio de los salvadoreños siempre que puedan comprobar sus vínculos con el municipio por el que desean votar.

Ambos mecanismos de votación requerirán previo empadronamiento y serán mediante correo postal.

La Comisión de Reformas Electorales del órgano legislativo emitió el dictamen esta tarde después de escuchar las opiniones del Tribunal Supremo Electoral, el Ministerio de Hacienda y la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (Comures). La Asamblea no superó el veto del Ejecutivo y redactó estas nuevas reformas.

Así, habrá tres padrones electorales: nacionales, departamentales y municipales.

Se deberá llenar un formulario en línea, en la página del Tribunal Supremo Electoral –como se hizo en las últimas elecciones–, para "manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón", 180 días antes del evento electoral. Es decir, el 28 de agosto de 2019.

El ciudadano deberá inscribirse con el formulario para votar por diputados de la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano (Parlacen), circunscritos al departamento donde nació; pero en el caso de las alcaldías, el solicitante "podrá indicar que desea votar por una circunscripción municipal diferente" a la consignada en su DUI.

Esto significa que, aunque el DUI defina una dirección determinada, podrá votar en el municipio que desee, siempre que cumpla alguno de los requisitos:

1. Familiares
Que el padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residan en el municipio en el que busca votar. En este caso, debe sustentarlo con copia de duis de cualquiera de sus familiares, o bien, la partida de nacimiento de sus hijos.

2. Bienes inmuebles
Que posea propiedades en el municipio. Para demostrarlo, debe anexar una certificación extractada del Centro Nacional de Registros o una solvencia de pegado de impuestos y tasas municipales del inmueble; que debe estar registrado a su nombre, y debe ser expedida en el año en el que solicita la inclusión al padrón.

3. Empresas
Que tenga empresas, sociedades o "cualquier actividad económica" en el municipio en el que quiere votar.

En el caso de los salvadoreños que nacieron en el exterior, si no se pide una circunscripción específica, se asignará el voto automáticamente a San Salvador.

Según la ley, además, de proporcionar información falsa o mentir en alguna de estas condiciones, el ciudadano será sancionado de acuerdo al Código Penal.