La ley exige buen estado de los alimentos y de su traslado. Foto: Banco de Alimentos de El Salvador.


Diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 74 votos la Ley de Fomento a la Donación de Alimentos, que regulará quiénes pueden donar alimentos, a qué instituciones, y a través de qué medios.

La iniciativa fue presentada hace dos años por la diputada del partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena) Karla Hernández, y su dictamen fue emitido de manera unánime por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto hasta el pasado 9 de septiembre.

En su artículo 18, la ley estipula que "los donantes tendrán derecho a deducir el costo de los bienes objeto de la donación en que hayan incurrido" dentro del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

"Más de un pequeño incentivo fiscal, estamos hablando de un tema de solidaridad. Los que hemos visto la realidad en el campo, sabemos cuánto se necesita alimentación (...) es obligación de nosotros como legisladores ponernos de acuerdo para dotar al Estado de herramientas necesarias para poder llevar alimento a quienes más lo necesitan", aseguró Hernández durante la plenaria de este jueves.

Estas son las nuevas disposiciones que establece la ley:

¿Quiénes pueden donar?

Todas las personas naturales o jurídicas que entregan los productos en buen estado a los bancos de alimentos. Los bancos de alimentos no pueden donar si no es a través de donatarios; es decir, organizaciones humanitarias.

¿Qué productos pueden donarse?

Cualquier producto alimenticio a excepción de bebidas alcohólicas, cigarrillos, productos vencidos, o cualquier otro que pueda resultar dañino a la salud.

¿Cómo donar?

Las personas naturales o jurídicas que deseen donar deben presentar a los bancos de alimentos prueba de la propiedad de los productos, una autorización para donarlos, una descripción de éstos que incluya fecha de vencimiento, cantidad y condiciones de conservación.

¿Qué debe hacer el banco de alimentos?

Los bancos de alimentos además deben mantener un registro físico o electrónico de los productos que reciba como donación, detallando el origen, monto y destino de los artículos por hasta tres años.