La Asamblea Legislativa aprobó, la noche de este domingo, con 56 votos, una ley que permite al Estado restringir la circulación, el derecho a la reunión y a no cambiar de domicilio, con el fin de contener la pandemia COVID-19 en El Salvador.

Se llama “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19”.

La Constitución de la República le faculta a la Asamblea Legislativa suspender y restablecer las garantías constitucionales con los dos tercios de los votos, de acuerdo al artículo 131 de la Constitución.

El artículo 3 obliga al Gobierno a elaborar un protocolo de aplicación integral del decreto, que deberá ser observado por las autoridades competentes y evitar el abuso de poder así como dar información clara a los habitantes con respecto a sus derechos y aquellos concretamente restringido, y los deberá ser difundir ampliamente.

Los diputados cambiaron el artículo 3, para agregar que el Gobierno debe cumplir las medidas que le ordenó la Sala de lo Constitucional.

“En toda circunstancia y en todo el territorio nacional, el Gobierno deberá observar las medidas cautelares por la Sala de lo Constitucional en la resolución del hábeas corpus 148-2020”, reza el agregado.