Los jueces y magistrados se manifestaron el pasado 15 de septiembre contra las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. La medida llega por una demanda interpuesta por jueces en San Miguel. /Archivo DEM.


La Cámara de Familia de Oriente, con sede en San Miguel, ordenó a la Corte Suprema de Justicia no aplicar el Decreto Legislativo 144, como medida cautelar ante la demanda presentada por los jueces el pasado martes.

Con esta orden judicial, la Cámara busca que como medida cautelar, más de 200 jueces, mayores de 60 años y con 30 en la judicatura, no cesen en sus cargos.



La Cámara también ordena a la Asamblea Legislativa y a la misma Corte Suprema de Justicia que se abstenga de hechos que contravengan los derechos humanos, del adulto mayor, derechos de familia o amenazas en perjuicio de los demandantes, quienes son dos jueces de la República.

La Cámara recuerda que en los procesos de familia ninguna persona goza de fuero en razón de su cargo.

Ordena a la Asamblea y a la Corte que notifiquen a los plenos de cada órgano de gobierno y en un plazo de 10 días, notificar a la Cámara sobre este acto.

También pide acreditar las investiduras de jueces de los demandantes ante la Cámara y advierte que las medidas cautelares solo pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas conforme a la Ley Procesal de Familia.

Competencia


La resolución de medidas cautelares de la Cámara de Familia de Oriente señala que uno de los dos magistrados, Manuel de Jesús Méndez Rivas, dijo que "a su criterio carecía de competencia funcional para conocer y resolver en primera instancia el asunto planteado", pero el magistrado presidente dictó medidas cautelares, amparándose en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercántil.

El inciso segundo del referido artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercántil establece que es función del magistrado presidente "impulsar y ordenar el curso del proceso, dictando al efecto los decretos y demás resoluciones que legalmente procedan".

Además se basó en la Ley Procesal de Famlia, que en su artículo 78 señala que es "competencia en razón del territorio de los jueces de familia, se extiende por toda la República para conocer y decidir las medidas cautelares que les sean solicitadas".

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El pasado 21 de septiembre, el abogado Ricardo Vladimir Montoya Cardoza, apoderado legal de los jueces de la República, Rosvinda Portillo Matute y de Godofredo Campos Rosa, solicitó a la Cámara de Familia que ordenara inaplicar las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, aprobadas por la Asamblea Legislativa el 31 de agosto pasado y publicadas en el Diario Oficial el 14 de septiembre.

En la presentación de la petición de medidas cautelares asistieron jueces y magistrados como Sidney Blanco, quien explicó la medida como "una vía eficaz", en busca de la "tutela de las personas adultas mayores".

Nos parece, desde el punto de vista que las reformas a la ley de la carrera judicial, constituyen una arremetida en contra de derechos fundamentales de los adultos mayores, en su dignidad, en su estabilidad en el cargo, en su seguridad, en su dignidad y en otro conjunto de derechos: salud, trabajo, no discriminación, igualdad, y los derechos que se relacionan en esta demanda".Sidney Blanco, juez de la República.

Blanco explicó que esta demanda es en contra de la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia.