Ayer al fallo solo llegaron los abogados de Rodríguez; la fiscalía dijo que esperará la sentencia escrita para evaluar apelación. / Archivo DEM


El expresidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), Jaime Alberto Rodríguez Jiménez “La Chelona”, y su esposa, Rina del Carmen de Rodríguez, no se enriquecieron ilícitamente, según la resolución que emitió ayer la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en Santa Tecla.

En la demanda que la Fiscalía General de la República presentó el 28 de septiembre de 2017, señala que Rodríguez, fungiendo como presidente del INDES entre los años 2004-2009, tuvo un incremento patrimonial injustificado de $124,825.06, y su esposa un monto de $26,000.

El magistrado, Samuel Lizama, quien dio a conocer el fallo, dijo que al no encontrar elementos de enriquecimiento sin justa causa tuvieron que desestimar la pretensión fiscal que había pedido se les declarara responsables y los obligara a que devolvieran los montos indicados en la demanda, además de inhabilitarlos para ejercer cargos públicos por un período de diez años.

Para la Cámara fue determinante la pericia financiera contable entregada el 21 de octubre de 2019 en la que se determinó que los demandados no presentan incrementos en activos inmobiliarios, que solo poseen dos casas que ya habían adquirido cuando Rodríguez comenzó su gestión al frente del INDES, y durante los cinco años que estuvo al frente del ente rector de los deportes de El Salvador no obtuvo ningún inmueble.

Lo mismo ocurrió en su patrimonio activo de vehículos, entró y salió como funcionario, con dos vehículos: un BMW y un Toyota.

La pericia detectó un exceso de gastos en pago de deudas por un monto de $30,367.46 y que según los magistrados era el único elemento que podía arrojar indicios de enriquecimiento ilícito, pero se desvaneció cuando se revisó el ingreso mensual en concepto de salario que tuvo, entre el 2009 al 2014, el cual fue de $3,428.58, lo cual indica que durante los cinco años como funcionario público ganó $205,714.8.

Según los magistrados, los fiscales del caso no desempeñaron adecuadamente su función porque no incluyeron en la demanda 65 viajes turísticos que hizo el expresidente del INDES, por lo que en la sentencia por escrito certificarán al fiscal general Raúl Melara esa irregularidad.