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La Cámara Primera de lo Penal entregó la mañana de este miércoles la resolución escrita en la que fundamentan su decisión de que los hechos atribuidos por la Fiscalía al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no constituyen una agresión sexual en menor e incapaz, sino una falta.

Fiscales y defensores acudieron para que se les entregara la resolución y a partir de hoy el Ministerio Público dispone de cinco días hábiles para presentar el recurso de apelación que Raúl Melara, titular de esa institución ha dicho que presentarán.

La Fiscalía tiene como fecha límite para interponer sus argumentos de apelación hasta el próximo miércoles y serán los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quienes revisarán el contenido de la resolución emitida por los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martin Rogel, así como los argumentos que presente el Ministerio Público.

La Cámara ha dicho que Escalante Díaz, no incurrió en delito y que pudo haber cometido la falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público que señala el artículo 392 del Código Penal, Numeral 4, “el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos” será sancionado con diez a 30 días multas.

Al salir de la Cámara el abogado Mario Machado, defensor del magistrado procesado ha expresado que “creo que ha habido anticipos de criterios principalmente de personajes de la política que aparte de desconocer las leyes les interesa hacer ruido y generar expectativas , lamentablemente este es un proceso legal que se tiene que cumplir con normativas”-

Escalante Díaz, quien está suspendido como segundo magistrado propietario de la Cámara Tercera de lo Civil es acusado por la Fiscalía de agresión sexual en una menor e incapaz que supuestamente habría cometido en perjuicio de una niña de diez años, el 18 de febrero de 2019, en la residencial Altavista, en Tonacatepeque.