Magistrado Jaime Escalante Díaz, cuando llegó para ser intimado. / DEM


A través de un comunicado, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, justificó la resolución emitida a favor del magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz y rechazó los señalamientos de funcionarios públicos, instituciones y órganos del Estado.

Los magistrados han confirmado que el delito de agresión sexual en menor e incapaz que la Fiscalía le atribuye a Escalante Díaz por haber tocado a una niña de diez años no es constitutiva de delito, sino una falta relativa a la familia, buenas costumbres y al decoro público.

Los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel, en el punto número ocho del comunicado expresan su rechazo a los numerosos señalamientos de funcionarios públicos, de diversas instituciones y órganos del Estado, entre ellos el presidente de la República Nayib Bukele y vicepresidente Félix Ulloa.

Detallan que con dichos señalamientos hay una clara violación a la independencia judicial y se obstaculizan indebidamente sus funciones judiciales.

“Se documentarán los hechos acaecidos desde el pasado jueves 31 de octubre y se dará aviso e informe a la Corte Suprema de Justicia y la Relatoría Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas, por considerar que dichos actos constituyen una interferencia a la actividad judicial, de acuerdo con el inciso final del artículo 4 del Código Procesal Penal”, dice el punto número nueve del comunicado.

El presidente de la República, en su cuenta oficial de Twitter reaccionó diciendo que “los magistrados que resolvieron que tocar a una niña en sus genitales no es delito, ahora dicen que este servidor ha cometido una clara violación a la independencia judicial” y entre signos de interrogación escribió. ¿Los paladines de la inocencia, ahora condenan sin juicio?

Según los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal con los argumentos propuestos por la Fiscalía en el dictamen de acusación (investigación final) y lo planteado por los defensores, ellos hicieron un análisis sobre la existencia o no de delito y concluyeron que se estaba frente a una falta.

 

Resolución

31/10/2019

La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador consideró que la conducta del magistrado Escalante Díaz de tocar a una menor no es delito, sino una falta.

 

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