La masacre jesuita ocurrió el 19 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.


El amparo 414-2021 de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, señala que el fallo de la Sala de lo Penal, del 8 de septiembre del 2020, omitió las normativas vigentes en El Salvador que obligaban al Estado a investigar los hechos de lesa humanidad y delitos de guerra, como la matanza de los jesuitas ocurrida en noviembre de 1989.

La resolución de la Sala cita que uno de los convenios omitidos y que debe cumplirse es el Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra de 1949, que fue ratificado en 1978 por El Salvador, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

“Se observa que la autoridad demandada ha omitido tomar en consideración que los hechos denunciados y que se pretenden investigar en el proceso penal podrían ser considerados -al menos, provisionalmente- como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH”, dice la resolución emitida el pasado 5 de enero y que reabrió el proceso penal por la masacre jesuita.

El proceso fue cerrado en septiembre del 2020, luego que la Sala de lo Penal resolviera un recurso de casación de la defensa de dos militares, Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes, donde afirmaron que el caso estaba prescrito y que no era delito de lesa humanidad.

EN CONTEXTO: Sala de lo Constitucional reabre el caso de la masacre jesuita

Según la explicación de los magistrados, la masacre de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, Amando López Quintana, Joaquín López y López, y de sus colaboradoras, Elba Ramos y su hija Celina Ramos, encaja en los delitos que contempla el artículo cuatro de protocolo mencionado, y que son considerados como hechos de extrema gravedad.

La resolución también cita la sentencia de inconstitucionalidad 44-2013, que derogó la Ley de Amnistía General y la sentencia del caso El Mozote en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la falta de acceso a justicia, que las víctimas tuvieron en el conflicto.

Sin investigación


Además, la Sala de lo Constitucional señala que, en el momento de los hechos no había posibilidad de una “efectiva” investigación por el “aparato organizado de poder” que existía en el país.

Por ello, afirman que no se pueden contar los plazos procesales y los delitos son imprescriptibles.

Los magistrados de la Sala concluyen que La Sala de lo Penal vulneró los derechos a la protección jurisdiccional (acceso a la jurisdicción), conocer la verdad.

De forma


La Sala de lo Constitucional también advierte que la Sala de lo Penal vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la protección jurisdiccional, al haber admitido recursos de casación contra la Cámara Tercera de lo Penal, que no están facultados a ponerse.

“La SP-CSJ actuó fuera del marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha conferido, al haber admitido dichos recursos”, afirma la sentencia.

El fallo da un plazo de 10 días a la Sala de lo Penal, para que responda los recursos de casación presentados en segunda instancia y debe atender los parámetros de constitucionalidad señalados en la sentencia.

El proceso de la masacre jesuitas es contra:


-René Emilio Ponce


-Juan Orlando Zepeda Herrera


-Francisco Elena Fuentes


-Rafael Humberto Larios López


-Juan Rafael Bustillo


-Inocente Orlando Montano


-Alfredo Félix Cristiani Burkard