Diputados reformaron el Código Municipal. / DEM


La Asamblea Legislativa aprobó ayer con 55 votos reformas a los artículos 30, 31 y 137 del Código Muni­cipal, para incorporar en ese cuerpo de ley, el derecho de los ciudadanos de apelar decisiones administrativas o sancionatorias tomadas por el alcalde, el concejo municipal o empleados.

La reforma agrega un inciso 15 del artículo 30 del Código, se agrega a los concejos municipales, la facultad del Concejo municipal, “conocer en apelación las resoluciones de carácter administrativo o sancionatorio”, que sean presentadas por ciudadanos. También agrega un inciso 14 en el artículo 31 y contem­pla que los funcionarios municipales estarán obligados a responder en tiempo y “de forma motivada” a los recursos de apelación, de aquellas resoluciones que hayan causado algún agravio al usuario.

Con la reforma al artículo 137 del Código establece la obligación de admitir los recursos de apelación y cumplir con los plazos de ley para resolver y notificar. En caso de no resolver en plazo y no notificar, la resolución se dará favorable al usuario.

“Los usuarios tienen derecho a respuestas si se sienten afectados o agraviados por medidas de las municipalidades.”, dijo Catalino Castillo, diputado del FMLN.