Claudia Ortiz, diputada del partido Vamos. Fotografía: Susana Peñate.


La diputada del partido Vamos, Claudia Ortiz, presentó hoy una propuesta de reforma a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) para imponer penas de cárcel a quien cometa expresiones de violencia contra la mujer e incluir la definición de acoso callejero.

La legisladora pide agregar al artículo 8 el literal "n" de definición de acoso callejero:
Acoso callejero es la acción o conducta de hostilidad física o psicológica que se ejerce sobre una mujer en lugares públicos, de forma verbal o no verbal, con la finalidad de aislar, intimidar, perturbar, humillar, acechar, manosear o dañarla.

Esta conducta incluye buscar el roce o tocamientos indebidos en parte íntimas a mujeres, así como frotamientos contra su cuerpo o masturbación del acosador en un medio de transporte.
Sabemos que eso es una realidad que las mujeres viven todos los días en la calle, en el transporte público y en otras situaciones de la vía pública y no debemos de soportar esto más en silencio”. Claudia Ortiz, diputada de Vamos.

La propuesta implica reformar el artículo 55, de expresiones de violencia contra la mujer, para que quien realice las conductas señaladas en ese artículo sea sancionado con multa de 2 a 50 salarios mínimos del sector comercio y servicio y prisión de 1 a 3 años.

Propone de 4 a 6 años de prisión en los siguientes casos:



  • Utilizar expresiones verbales, comportamientos o proposiciones de carácter sexual como el roce o frotamientos contra su cuerpo, o masturbación, que creen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria en el transporte público o vía pública.

  • Provocar la renuncia, suspender o terminar el contrato de trabajo o de prestación de servicios de la mujer durante su embarazo o periodo de licencia por maternidad; así como dar por terminado el contrato de la mujer que hubiese regresado de su licencia por maternidad en los últimos seis meses.

  • Utilizar expresiones verbales, o acciones que intimiden, coaccionen, humillen o causen daño físico o psicológico a las mujeres durante su embarazo, en labor de parto o puerperio.


También pide subir la pena de 5 a 8 años de prisión cuando quien cometa la expresión de violencia contra la mujer sea un funcionario público o alguien con un cargo superior a la víctima.

La diputada agregó que debe existir un marco legal que sancione este tipo de acoso sexual hacia las mujeres, como palabras, rozamientos u otro tipo de situaciones “indeseables” para las mujeres.

Violencia obstétrica


Otra reforma es incorporar la violencia obstétrica.
Consideramos importante que, cuando en la atención de la salud de las mujeres se dañe su dignidad, se pase por encima de su consentimiento informado, se les trate de una manera humillante, se les trate de una manera que incluso dañe su integridad física y su salud o la de su bebé puede incluirse esto como un delito de expresiones de violencia hacia la mujer”. Claudia Ortiz.

La Asamblea Legislativa aprobó el 17 de agosto de 2021 la Ley Nacer con cariño para un parto respetado y un cuidado cariñoso y sensible para el recién nacido, que enlista derechos de la mujer en relación con el embarazo y no ser objeto de procedimientos innecesarios o injustificados; sin embargo, no hace mención sobre acciones que se consideren violencia obstétrica.

Otro aspecto que propuso es sancionar conductas en los centros de trabajo que puedan ser discriminación para la mujer.