Una reforma al artículo 98-A de la Ley de Telecomunicaciones que sería aprobada este miércoles por la Asamblea Legislativa ordena una compensación automática a los usuarios de telefonía fija y móvil, internet y cable, por la interrupción total o parcial injustificada del servicio.

“Deberán ser compensados por el operador con quien hayan contratado el o los servicios, sin necesidad de interponer un reclamo por esta causa”, reza la reforma. Según el proyecto de dictamen, si no es posible compensar, la operadora aplicará un descuento en el próximo periodo de facturación en la modalidad pospago o aplicará saldos dentro de cinco días cuando el servicio sea modalidad prepago.

La compensación no procederá si el usuario pospago tiene suspendido su servicio por mora o el usuario de servicio prepago no cuente con saldo o tenga registrado un reporte de robo, hurto o extravío de su aparato telefónico.