Con la vigencia del decreto legislativo 593 de emergencia nacional ordenada por la Sala de lo Constitucional, no se suspenden las medidas de compras por Documento Único de Identidad (DUI) ni la prohibición al transporte público.

Ello se debe a que estas dos medidas han sido impugnadas en otras demandas interpuestas ante la Sala de lo Constitucional, en uno de los cuales la Sala previno a los demandantes para que aclaren cuál sería el criterio de control constitucional que solicitan para estudiar la constitucionalidad del decreto 26 del Ramo de Salud.

La Sala declaró el viernes la reviviscencia del decreto legislativo 593, ya que suspendió el decreto ejecutivo 19 de la Presidencia de la República de emergencia nacional, en un proceso en donde evalúa la posible invasión de funciones legislativas del Presidente de la República. Valoró aplicar esta medida cautelar, argumentando que si está violación es cierta sería una amenaza al sistema democrático garantizado mediante el principio de separación de funciones orgánicas del Estado.

Las compras por el número de terminación de documentos únicos de identidad (duis) y la prohibición del transporte público, así como la cuarentena domiciliar, son reguladas en el decreto 26 emitido por el Ramo de Salud sobre “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia COVID-19”.
Este decreto ha sido demandado ante la Sala por supuesta violación al derecho a la circulación y a la división de poderes.