Los siete pandilleros del barrio 18 que participaron en la masacre de 11 personas en San Juan Opico fueron condenados a 35 años de cárcel por cada uno de los homicidios, también les impusieron cinco años por agrupaciones ilícitas; en total cada uno deberá purgar una pena de 390 años.

El juez especializado de Sentencia A, Godofredo Salazar hizo una valoración integral de la prueba, pero en el caso del testigo criteriado “Islámico”, el funcionario le restó credibilidad porque en su testimonio encontró contradicciones e incongruencias, cuestionando a la Fiscalía por favorecer este tipo de delincuentes.

Según Salazar, “Islámico” se contradijo, incluso dijo que “hay hechos omisivos por falta de interrogatorio al testigo”, cuestionando con esto al fiscal del caso, quien no orientó debidamente el interrogatorio.

El juez basó más su condena con la prueba científica y pericial presentada, que determinó abuso de superioridad reflejado en el análisis balístico, donde expresan que había aproximadamente 12 armas de fuego en el lugar, al momento de asesinar a las víctimas.

El juzgador valoró también que “el evento que desencadena la muerte no tiene significancia, no por el hecho de que estos sujetos están acostumbrados a matar por cualquier motivo, no había razón para darle muerte a estas personas” sostuvo.

Otros elementos valorados para condenarlos fueron el ensañamiento y abuso de superioridad de los pandilleros, razón por la cual fueron condenados por un concurso real de delitos que lleva a que estas personas, a pesar de los 390 años impuestos, no podrán pasar más de 60 años en prisión, porque de lo contrario se convertiría en una cadena perpetua, señaló el juez del caso.

En cuanto al delito de organizaciones terroristas acusado, el juez dijo que la Fiscalía no tuvo la capacidad de probarlo, ya que presentó un testigo “Islámico” que “carece de credibilidad y no tiene eficacia”. El juzgador cuestionó al Ministerio Público por favorecer a este tipo de personas que no hace más que burlarse del sistema.

Tras esa valoración, el juez no accedió a condenar por organizaciones terroristas, sino que modificó la calificación del delito por agrupaciones ilícitas tipificado en el artículo 345 del Código Penal y los condenó a cinco años, pese a que la Fiscalía no probó la jerarquía que existía en esta estructura.

La masacre ocurrió el 3 de marzo del año pasado, en el cantón Agua Escondida de San Juan Opico y la planificación se hizo un día antes, en el cantón La Coyotera, Quezaltepeque, donde los pandilleros del barrio 18 dirigidos por José Luis Polanco Escalante, alias “Enano”, y José Alfredo Valle Landaverde, alias “Coche”, pasaron la noche para madrugar el siguiente día y ejecutar su plan que era asesinar a miembros de la Mara Salvatrucha para vengar la muerte de varios de sus compañeros.

 



¿Qué propició la masacre?



Medidas extraordinarias

Luego del crimen, y en medio del año más violento en la historia del país, el gobierno emitió las medidas extraordinarias de seguridad, donde restringió las visitas a los centros penitenciarios, prohibieron la señal de telefonía en los centros penales y la señal de internet, vía WiFi. De igual forma trasladaron a reos de alta peligrosidad al penal de Zacatecoluca. La Asamblea prorrogó las medidas hasta el 2018.