El magistrado Eduardo Jaime Escalante quedó en libertad el jueves de la semana pasada, tras una resolución de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, en la que se determinó, según diferentes fuentes informativas, que los hechos atribuidos al imputado, con pruebas testimoniales y documentales, no constituyen delito. Al “no existir” agresión sexual en -menor e incapaz- en perjuicio de una niña de diez años, los magistrados responsables de administrar imparcialmente justicia, se declararon incompetentes porque su jurisdicción es exclusiva para conocer -delitos y no “faltas”–. Cita textual de resolución: “… los Suscritos Magistrados RESUELVEN: A) Tiénese por modificada la calificación jurídica de la conducta atribuida a Eduardo Jaime Escalante Díaz, del delito de Agresión Sexual en Menor a la -falta- de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro…” ¿Justicia fallida?

Parece inútil efectuar consideraciones jurídicas sobre un procedimiento, por llamarlo de alguna manera, que se desarrolla sin las garantías procesales que tutelan los derechos de la niñez. Lo cierto es que las conductas aberrantes que atentan contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, se ubican entre los actos más despreciables que puede cometer un ser humano, no sólo por lo vejatorio que resulta el hecho en sí para la víctima, sino también, por la afectación que provoca en su dignidad y en las bases sobre las cuales se asienta una sociedad.

En efecto, la protección de la infancia representa para una comunidad su posibilidad de subsistencia y desarrollo en el futuro más cercano. Estas conductas altamente reprochables, se integran en lo que hoy de manera genérica se denomina acertadamente violencia contra la infancia, expresión con la que se engloba el conjunto de actos que son capaces de dañar la supervivencia, la integridad, la salud o el desarrollo de un niño y, en todo caso, su dignidad.

En los principios universales de la niñez, está el derecho a una vida libre de violencia, lo que conforma una garantía compuesta sobre el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a ser protegido frente a toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, y el derecho a ser protegido frente a toda forma de explotación, violencia, malos tratos y abuso sexual.

El abuso sexual contra la niñez es una de las peores formas de violencia, porque las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad. Estos derechos se encuentran protegidos a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal, prefirieron “vendarse los ojos” pero no para ser imparciales, sino para no ver a los ojos a esa niña víctima de abuso. El autor del libro “JUECES, PERO PARCIALES”, debió haberse inspirado en ellos para escribir ese libro. Su fallo marcó un antes y un después en nuestra sociedad.

El abuso sexual simple, sucede cuando un niño es sometido a contactos sexuales, manoseos o tocamientos en las zonas íntimas con fines sexuales. Este tipo de contacto sexual se produce en situaciones en las que el consentimiento no está dado porque el hecho fue realizado mediante violencia, amenaza o abuso de poder, o bien, no es tema a discutir si hubo o no consentimiento, porque se cometió contra un niño o una niña que tiene menos de 13 años. El “fallo Escalante” deja un mal precedente en la justicia.

De lo anterior se deducen las obligaciones indispensables preventivas, protectoras y reparadoras que son requeridas por el Estado, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia:

  1. a) contar con una prohibición legal expresa de toda forma de violencia contra los niños;

  2. b) diseñar una estrategia nacional integrada para prevenir y responder frente a la violencia contra los niños; y

  3. c) generar datos y estudios sobre las distintas formas de violencia contra los niños. Estas tres obligaciones básicas no debieran depender de la voluntad, o del interés de un gobierno determinado, o de un grupo de parlamentarios en especial. Toda legislación sobre los derechos de la infancia debiera ser la oportunidad para obligar, por ley, a contar con los instrumentos, recursos y estructuras integrales para prevenir y responder frente a toda forma de violencia contra la niñez del mundo, incluido el abuso sexual.