Durante el evento que el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador organizó el 12 de junio de 2019, al analizar, entre otras cosas, los aportes de la jurisprudencia constitucional a los esfuerzo por construir y consolidar un real y efectivo Estado constitucional de derecho en El Salvador, se hizo mención de destacadas sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), entre ellas, las relativas a la inconstitucionalidad de leyes que expresaban una política criminal de “mano dura”, esas perspectivas de lucha de delincuencia que se corresponden con una visión de mero eficientismo penal.


Y es que, hoy día, sobre todo en países como el nuestro, que afrontan verdaderas crisis de seguridad ciudadana, es muy marcada la tensión entre un derecho penal del ciudadano, respetuoso de los derechos humanos y de las garantías procesales, que procura la búsqueda de la verdad, y un derecho penal del enemigo, que busca la imposición de castigos a toda costa y, sobre todo en una época de comunicaciones ágiles, potencia el sensacionalismo mediático, obviando derechos humanos y formulando un discurso de confrontación.


Frente a visiones tan enfrentadas en la lucha contra la delincuencia y, sobre todo en ambientes en los que desde el Estado mismo se impulsa una visión autoritaria de tal lucha, es conveniente tener en cuenta que la SCn/CSJ, ya desde hace más de 20 años, viene insistiendo en lo que podemos denominar –apropiándonos de una frase de M. Martínez– “el programa penal de la Constitución como un modelo de política criminal”.


Por ello, si desde el artículo 1 de la Constitución se indica que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, no cabe duda que tanto el diseño legal de delitos y penas, la configuración normativa y concreción del modelo procesal penal, como la ejecución penitenciaria, debe cuidar y observar el irrestricto respeto a los derechos fundamentales, pues son éstos el pilar ético e ideológico que soporta la legitimidad de la toda la actuación estatal, inclusive la penal, en cualquiera de sus expresiones.


Así, de entre la copiosa jurisprudencia constitucional en relación al programa penal constitucional, destacan dos sentencias: primera, la sentencia del 14 de febrero de 1997, cuando se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado; y, segunda, la sentencia del 1 de abril de 2004, a través de la cual se declaró la inconstitucionalidad de muchas de las disposiciones de la Ley Antimaras.


En ambas sentencias se destaca, dicho resumidamente, que el derecho penal salvadoreño debe atender de forma integral la lucha contra la delincuencia, de modo tal que procure la prevención del delito, la persecución de las conductas delictivas y la readaptación del delincuente y que, en esa labor, al Estado le está prohibido, entre otras cosas, la imposición de sanciones perpetuas, la aplicación de medidas crueles o degradantes a los privados de libertad, el uso de medidas ejemplarizantes, ya que todo el proceder del Estado debe ser respetuoso y garante de la dignidad humana.


Ahora bien, es indispensable que si el Estado efectivamente ha de ser respetuoso de los derechos humanos, también debe garantizar que el derecho penal cumpla con la finalidad que constitucionalmente le está asignada: el riesgo que provoca la ineficacia estatal en la lucha contra la delincuencia es que la ciudadanía, al apreciar que no se cumplen sus expectativas de seguridad, se aboque a pretendidas soluciones cortoplacistas y efectivistas, sobre todo desde la óptica de lo comunicacional, con lo que la política criminal o, en general, la lucha contra la delincuencia termina transformándose en un espectáculo.


Ya Stangl denunciaba que cuando se acude al derecho penal criminal como instrumento de la política coyuntural, los problemas ya no se analizan ni discuten en el plano de la realidad, sino en el campo de la dramatización, destinando aquel para “servir a los intereses electorales y por tanto a los intereses de los partidos y aparecer como ‘solución’ al problema” de la delincuencia.


Frente a los riesgos de una involución en la lucha contra la delincuencia, es conveniente tener presente la jurisprudencia constitucional, recordar los límites constitucionales al derecho penal.