En su resolución emitida este 3 de septiembre, la Sala de lo Constitucional hace una nueva interpretación de la alternabilidad de la Presidencia de la República mencionada en la Constitución de El Salvador.

La alternabilidad fue el argumento de la Sala de lo Constitucional 2009-2018 para aclarar que un Presidente puede reelegirse solo después de 10 años de no haber ejercido la Presidencia.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es una de las llamadas "cláusulas pétreas" porque la Constitución ordena no reformarlas.
No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Artículo 248 de la Constitución actual.

La Sala, en su resolución, relaciona el concepto de la alternancia en la Presidencia con:

  1. La popularidad o no popularidad del presidente.

  2. La realización de elecciones periódicas.

  3. La decisión del "soberano".


Estas son algunas frases de la Sala de lo Constitucional, en donde la Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo explica la alternancia presidencial que exige la Constitución00:
Las reglas en la alternancia del ejercicio de la Presidencia están dirigidas a superar los casos de aquellos funcionarios que ejercieron la Presidencia pero que no gozan más de la aprobación del pueblo y que por tanto su postulación resulta contraria a la voluntad popular.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable, tan indispensable que la forma en la que esto se garantiza es realizando elecciones periódicas, libres e igualitarias.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia debe preservarse a fin de garantizar el sistema democrático en el que siempre las decisiones sobre la dirección del Estado las tome el pueblo en el ejercicio de su poder soberano. Sala de lo Constitucional, resolución del 3 de septiembre de 2021.

La Sala resolvió, este 3 de septiembre, que es permitida la reelección presidencial inmediata por una sola una vez y que la promoción de una reelección presidencial es ilegítima cuando no hay respaldo de la "voluntad popular", es decir, indica, cuando se promueva la reelección "más allá de los 10 años".
En violación se incurriría si se pretendiera eliminar la fase electoral, despojando al pueblo de su derecho a decidir quien quiere que le represente y permitiendo al Presidente la permanencia infinita en el cargo, sin que el pueblo pueda tener incidencia en ello. Sala de lo Constitucional, resolución del 3 de septiembre de 2021.