El Ministerio de Salud ha emitido un decreto que regula el resguardo domiciliar de las familias para contener la pandemia COVID-19 en El Salvador, que estaría vigente hasta las cero horas del 6 de junio de 2020.

El decreto ejecutivo 26, cuyo contenido es cuestionado por abogados constitucionalistas, aún no ha sido expulsado expresamente por la Sala de lo Constitucional.

Este es un resumen:


-Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar y solo podrá salir en casos autorizados por el decreto (artículo 1).

-No prohíbe movilizarse entre municipios. El decreto 24 contenía en su artículo 2 la prohibición de “movilizarse del municipio de su residencia a otro municipio salvo para dirigirse a su lugar de trabajo o en el caso en que residan en municipios donde no hay mercados o supermercados”, disposición que no fue incluida en el decreto 26.

-No se obliga portar mascarilla, únicamente señala que si la persona no posee documento o mascarilla no podrá ingresar y deberá regresar a su residencia. Hay obligación de usar la mascarilla para el personal de salud.

-Mantiene el resguardo domiciliar de las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas.

-Toda persona con conocimiento de un caso sospechoso o confirmado está obligada a notificar al Ministerio de Salud.

-Establece sanciones autorizadas por el Código de Salud, es decir, multas.

-Segmenta a la población para compras de alimentos, medicinas o transacciones en agencias de bancos, según Documento Único de Identidad (DUI), pasaporte o carné de residente, excepto para trabajadores de salud, policías y elementos de la Fuerza Armada.

-Declara el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el COVID-19.

-Declara cuarentena domiciliar en todo el territorio e indica que la circulación de personas fuera de los autorizados “constituye un incumplimiento al deber de cuidado” de la salud.


No autorizados:


-Transporte público, excepto para personal de salud.

-Industria cosmética.

-Industria de snacks y golosinas.

-Alimentos no perecederos no incluidos en lista, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas.

-Cadenas y franquicias de panaderías.

-Restaurantes, servicio al público y para llevar, solo a domicilio.

-Centros comerciales.

-Apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes que venden productos para celebraciones y fiestas.

 

Autorizados para circular:


-Se mantienen los empleados públicos que tengan que ver con el combate a la pandemia, tanto del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como Ministerio Público.

-Personas cuya necesidad sea adquirir alimentos y bebidas, medicamentos, tratamientos médicos, asistencia a mascotas, a mercados o supermercados para abastecerse de artículos de primera necesidad.

-Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños, personas con discapacidad, vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse por emergencia.

-Medios de comunicación y prensa.

-Sector agropecuario y sus trabajadores independientes. Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca. Insumos para agricultura.

-Insecticidas y pesticidas.

-Sector financiero.

-AFP, INPEP.

-Seguros.

-Seguridad privada.

-Personal de mantenimiento que atiende servicios básicos como agua, energía, telefonía e internet.

-Transporte a domicilio de alimentos y medicamentos.

-Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas.

-Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos.

-Laboratorios clínicos.

-Transporte privado de personal.

-Transporte de carga para actividades relacionadas al decreto.

-Agroindustria y su cadena de distribución.

-Callcenter de medicamentos, domicilio, líneas aéreas, seguros, electricidad, telecomunicaciones, internet, agua potable, servicios bancarios y financieros, médicos.

-Industria de elaboración de alimentos y bebidas, cereales, leche en polvo, pastas, harias, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares, y su cadena de distribución.

-Panaderías artesanales.

-Servicios de agua, telefonía, cable e internet, energía desde generación hasta comercialización.

-Puntos de venta de recargas.

-Productos de limpieza e higiene, pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.

-Combustibles y productos derivados del petróleo para energía y gasolineras.

-Servicios de construcción e ingeniería civil para obras de mitigación o que autorice el MOP.

-Desechos sólidos desde recolección a disposición final.

-Funerarias y cementerios.

-Apoyo a la aviación: despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga, tripulaciones, mantenimiento de equipo en aeropuertos, aeronáutico y similares.

-Mercados con venta de comida, bebida, granos básicos y materiales de limpieza.

 

¿Puede ser llevado a un centro de cuarentena?


El decreto dice que serán sujetas a cuarentena:

-Personas que hayan incumplido el resguardo familiar sin justificación y que luego de haber sido evaluadas por el médico se catalogue como sospechoso o expuesto (artículo 6).

-Si incumple la cuarentena será llevado a evaluación médica incluso contra su voluntad que deberá llevarse a cabo en 12 horas, si presenta síntomas será trasladado al centro de contención. Si no presenta síntomas, “el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un centro de contención o cuarentena domiciliar por haber estado expuesto a contraer el COVID-19” (artículo 17).

-El plazo de la cuarentena controlada será 15 días “o por el tiempo que determine la autoridad de salud con posterioridad a una evaluación médica”.

-Personas nexos epidemiológicos, aquellas que hayan estado a menos de un metro de un caso sospechoso o confirmado 30 días antes de la fecha del inicio de síntomas o s7 días después del cese de la fiebre (artículos 6 y 3).

-Todas las personas definidas como casos sospechosos o expuestas, y a aislamiento personas confirmadas, debidamente separadas, según artículos 4 y 5. El artículo 3 define como población expuesta “todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID-19” y sospechoso a quienes se les compruebe síntomas o que hayan sido expuestas a una situación de posible contagio.

-Personas que provienen del extranjero (artículo 6).