La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa reformó ayer los artículos 364 y 365 del Código Penal para endurecer las penas carcelarias a quienes cometen el delito de desaparición forzada. El dictamen será sometido a votación este jueves.

Con la reforma de artículo 364, aprobada con unanimidad, los funcionarios, empleados o agentes de autoridad que se valgan de su cargo para desaparecer a una persona serán sancionados penalmente de 15 a 25 años.

De igual forma, el funcionario, empleado o agente quedarán inhabilitados para el ejercicio de sus funciones de forma absoluta por el mismo periodo de la condena.

El artículo 365 vigente establece que el funcionario, empleado público, agente de autoridad que detenga legal o ilegalmente a una persona y no da razones sobre su paradero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta del cargo por el mismo periodo de la condena.

De igual forma, con la reforma del artículo 366, la Comisión de Legislación también subió a un rango enre 15 y 25 años de prisión por la desaparición cometida por una persona particular en cumplimiento de una orden dada por un funcionario, empleado o agente de autoridad. El artículo366 vigente sancionaba esta conducta delictiva con penas de tres a seis años de prisión.

Los diputados de Arena y PDC e integrantes de la Comisión de Legislación coincidieron en que la redacción final del artículo 366 sometida a votación del pleno legislativo deba incluir la palabra “aquiescencia” para hacer notar que la desaparición ha sido perpetrada por una persona particular en complicidad de un funcionario, empleado o agente de autoridad.

El diputado Ricardo Velásquez Parker sostuvo que los tratados internacionales utilizan el término porque la autoridad está “consciente de lo que está ocurriendo”.

 

Agravantes

La Comisión de Legislación quedó pendiente de reformar el artículo 150 del Código Penal para establecer las agravantes de los delitos de desaparición.

La propuesta inicial de redacción era incluir como agravante el desaparecimiento cometido contra mujeres embarazadas, menores de edad, mayores de 60 años de edad y personas con discapacidad.

Sin embargo, la discusión se entrampó luego de que diputados de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y del Frente Farabundo Martí para Liberación Nacional (FMLN) coincidieran en que estaban excluyendo de esta agravación a las personas cuyos rangos de edad oscilan entre 18 y 59 años. La comisión acordó que entre hoy y mañana revisarán la redacción de ese artículo para decidir cuáles serán las agravantes que serían aprobadas en la plenaria del jueves.

Las reformas son el complemento del dictamen parcial aprobado este 31 de octubre y que comprendió la creación del artículo 148-A para penalizar con 20 años a los pandilleros que desaparezcan personas.