La Fiscalía General de la República dijo ayer que los soldados son un sector vulnerable a ser desaparecidos por las estructuras de pandillas. / DEM


La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa acordó ayer crear el artículo 148-A en el Código Penal para sancionar la desaparición que hacen los miembros de las pandillas u organizaciones terroristas en contra de la población salvadoreña.

Actualmente, el artículo 148 del Código Penal solo contempla la desaparición forzada cometida por agentes de autoridad del Estado, por ejemplo, como policías y soldados en contra de las personas particulares.

Además de acordar la creación del artículo 148-A, la Comisión de Legislación estableció, preliminarmente, que el delito de desaparición será sancionado de 25 a 30 años de prisión y, si el tipo penal es cometido por personas que no son miembros de pandillas, la condena oscilaría entre 15 y 20 años.

Los diputados de la Comisión de Legislación coincidieron en que la creación del nuevo artículo y tipo penal responde a la situación de inseguridad que vive el país.

“Atendiendo el número de casos de desapariciones que se ha incrementado en nuestro país, es un flagelo que está afectando mucho a las familias salvadoreñas y está llevando mucha zozobra por la desaparición de sus familiares”, dijo el presidente de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Tenorio.

La propuesta para crear el nuevo delito fue presentada por el fiscal general de la República, Raúl Melara, en mayo de este año. En el proceso de redacción del nuevo artículo, hubo participación de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la República.

La Comisión de Legislación no emitió ayer el dictamen porque el lunes de la próxima semana recibirá a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para que opinen si el delito de desaparición forzada debe o no debe prescribir.

La diputada Imelda Rivas, del FMLN, dijo que el partido está a favor de que el delito no prescriba.