Suárez Magaña se convirtió en gerente de operaciones de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) desde octubre de 2019.


La Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) interpuso hoy una demanda contenciosa administrativa contra el nombramiento del exgerente de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget), Luis Suárez Magaña, como comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y su suplente, Gerardo José Guerrero Marín.

La autoridad demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo es el presidente de la República, Nayib Bukele, por el acuerdo ejecutivo 327, del 9 de septiembre de 2020.

Funde pide, como medida cautelar, la suspensión provisional del nombramiento, ya que sostiene puede haber daño irreparable o de difícil reparación.
Se ordene urgentemente la medida cautelar de modo que los licenciados Luis Javier Suárez y Gerardo José Guerrero Larín no puedan ejercer el cargo de comisionado propietario y suplente. Demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Funde señala que la comisión convocante se constituyó solo de cuatro miembros, no se cumplió el proceso de impugnación de candidaturas, se eligieron sin suficientes entidades electoras y sin suficientes candidatos, y no se documentó ni motivó el nombramiento.

Suaréz Magaña fue gerente en la Siget durante la gestión del gobierno de Bukele de octubre de 2019 hasta julio de 2020 y antes fue jefe de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) de octubre de 2014 a mayo de 2019.

Guerrero Larín fue jefe del Departamento Jurídico y Resoluciones Catastrales de la alcaldía de San Salvador desde diciembre de 2013, en la gestión de Bukele como alcalde, hasta agosto de 2020, en la administración actual en la comuna capitalina de Ernesto Muyshondt.

¿Cuáles son los argumentos para demandar el nombramiento de Suárez Magaña en el cargo de comisionado del IAIP y su suplente?

  1. No documentaron los requisitos legales, del artículo 65-A, de los candidatos a comisionado propietario y suplente por el sector de asociaciones de periodistas.

  2. No documentaron la existencia, vigencia y de quienes ejercieron su representación dentro del proceso de elección de comisionados.

  3. No documentaron la realización de la Asamblea General pese a que esta se realizó a través de la plataforma Google Meet.


La tesis de Funde es que la elección de los comisionados del IAIP por las asociaciones de periodistas adolece de serias irregularidades que afectan la validez de dicha elección.

 

¿Qué leyes se violaron según Funde en la elección del comisionado Luis Suárez Magaña y el comisionado Gerardo Guerrero Larín?

  1. Principio de legalidad y coherencia, artículos 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y 62-A de su reglamento, con relación al artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos, al constituir una comisión únicamente con cuatro miembros sin la participación de la secretaria de Comunicaciones o un delegado.

  2. Principio de legalidad y publicidad, artículos 53 de la LAIP, artículo 62 literales a y b, y 66-A del reglamento de la LAIP con relación a la letra f del artículo 22 de la LPA, al no cumplir el proceso de impugnación de candidaturas.

  3. Principio de legalidad, por incumplir artículo 53 de la LAIP y 70 de su reglamento, en relación a literales b y f del artículo 22 de la LPA, al no haber suficientes entidades electoras y al no haber terna de candidatos para comisionado propietario y suplente.

  4. Principio de motivación y meritocracia, artículos 23 y 25 de la LPA, al no documentar y motivar el nombramiento.