La Sala de lo Constitucional recibió este lunes una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo 12 “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario” debido al Covid-19 causado por el coronavirus.

El Gobierno emitió las medidas extraordinarias el sábado pasado como decreto ejecutivo, declarando una cuarentena general en todo el país con ciertas excepciones.

La demandante, Silvia de García, argumentó que se violan los derechos al debido proceso, a la protección jurisdiccional, a la igualdad, a la libertad y movilidad de tránsito, a la libertad ambulatoria y a la libertad económica.

En la demanda, sotiene que las personas tienen derecho a defenderse y que el decreto “restringe el derecho a la libertad y se castiga enviando a la persona a un centro de alejamiento, que es una privación de libertad, sin derecho a defenderse ni que ninguna autoridad le escuche”.

Cita que el artículo 14 de la Constitución de la República indica que corresponde solo al Órgano Judicial la facultad de imponer penas o también la autoridad administrativa “previo el debido proceso”.

Uno de los argumentos de la demanda es que viola el derecho a la igualdad. Sostiene que en las excepciones no se incluyen las iglesias u organizaciones nacionales e internacionales que realizan servicios de salud.

También, reclama ante la Sala que se privilegia a las empresas privadas, dejando fuera a las ventas informales y micronegocios que deberán cerrar sus puestos.

Medida cautelar

Como medida cautelar, la ciudadana solicita a la Sala de lo Constitucional que ordene la suspensión del decreto y de las retenciones realizadas por la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, ya que considera que el decreto 12 no es ley de la República.

En la demanda, se sostiene que son inconstitucionales los artículos 2 literal “a”, que limita compras generales e indispensables dos veces por semana para cada familia; el literal h, por el cierre de “puestos de ventas”; el literal m, donde el empleador otorga el derecho a la circulación.

También, objeta el artículo 5 de las medidas, que autoriza “la privación de libertad” y elimina el subsidio a personas que no acaten las restricciones, “so pena de incurrir en responsabilidades penales y civiles pertinentes”.

Sin embargo, también pide declarar inconstitucional todo el decreto porque fue aprobado por la ministra de Salud, Ana del Carmen Orellana Bendek, y no por la Asamblea Legislativa.