La ley de desplazados fue aprobada con un año de atraso. / DEM


Los beneficios y atenciones que recibe una persona en condición de desplazamiento forzado a causa de la violencia quedarán suspendidos si las autoridades identifican que la víctima ha proporcionado información falsa sobre su condición.

El artículo 30 de la “Ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno a causa de la violencia” determina que, si una persona simuló “una situación de riesgo o de desplazamiento forzado, por medios engañosos o fraudulentos, con la finalidad de acceder a los mecanismos de atención y protección a los que se refiere esta ley, se revocarán las medidas que le hayan sido otorgadas”.

Ese mismo artículo de la normativa deja abierta la posibilidad de que las autoridades denuncien el caso y se deduzcan las responsabilidades penales o civiles en contra de la persona que falsea los datos.

La ley ofrece resguardo en albergues para la protección de personas desplazadas por violencia y la atención médica y de educación. También otorgaría un plazo de gracia, de seis meses, para el pago de los créditos que tengan los afectados únicamente con la banca estatal, a partir de la fecha del desplazamiento por violencia.