La Asamblea Legislativa aprobó este viernes, en su segundo día de sesión plenaria, la ley que regulará las normas de teletrabajo o "home office" en El Salvador.

La ley indica que, en caso de emergencia nacional, no será necesario realizarle una adenda al contrato de trabajo.

Los diputados agregaron al artículo 14 una disposición: que el teletrabajador deberá ser compensando por el empleador si pone a disposición su equipo, en concepto de la depreciación del mismo.

La normativa tuvo 56 votos y 23 abstenciones del FMLN, que rechazó que exista la posibilidad de que un empleado pueda poner a disposición su equipo.

El diputado René Portillo Cuadra reiteró que el equipo que utilizará el empleado corre por cuenta del patrono y no del empleado. "Requiere de leer de corrido para entenderlo", dijo, en referencia al diputado Daniel Reyes. El legislador del FMLN leyó el artículo 29 del Código de Trabajo, que indica que el patrono debe proporcionar al trabajador las herramientas para el desempeño de las labores, "cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos", frase objetada por el FMLN.

Este es un resumen de la ley de teletrabajo o de home office:

1. El empleador definirá los puestos de trabajo que de acuerdo a las necesidades de la empresa puedan someterse al teletrabajo así como los requisitos que el trabajador debe cumplir.

2. El empleador y trabajador podrán acordar por escrito la modalidad del trabajo, así como modificarlo o revocarlo.

3. La implementación del teletrabajo es estrictamente voluntaria tanto para el trabajador como para el patrono.

4. Son obligaciones de los empleadores: reconocer el salario establecido incluso cuando el trabajador no reciba herramientas o cuando los sistemas operativos no le permitan al trabajador realizar sus funciones, y esta situación sea reportada en un plazo no mayor de cuatro horas. También: proveer los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de las labores. Dar licencia y pagar prestaciones, coordinar la forma de restablecer funcoines, capacitar.

5. Serán obligaciones de los trabajadores: desempeñar el trabajo convenido según las instrucciones del empleador, forma, tiempo y lugar autorizado, informar a su empleador cuando ocurran causas que impidan la prestación de los servicios, mantenerse a disposición durante la jornada de trabajo y en el horario establecido, conservar en buen estado los equipos, guardar secreto de toda la documentación que le proporcione su empleador, los elementos y medios no podrán ser usados por persona distinta al trabajador.

6. Los empleados deberán mantener su derecho a la estabilidad laboral. Los trabajadores tendrán 30 días para solicitar su regreso a la modalidad presencial y el empleador deberá acceder a la solicitud.

7. Los teletrabajadores tendrán derechos iguales a los trabajadores presenciales.

8. Si las actividades se realizan en la casa de habitación del trabajador, este deberá acondicionar un espacio físico según la normativa de seguridad e higiene respectiva.