Cuando se habla de división de poderes, o mejor aun, en el contexto de nuestra Constitución, independencia de órganos, se suele hacer referencia a un reparto de atribuciones y competencias entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial –los tres órganos fundamentales–, más el Ministerio público, la Corte de Cuentas y el Tribunal Supremo Electoral, sin interferencias de un órgano en el ámbito que la Constitución reserva para el otro, en el cumplimiento de los fines del Estado.

En pocas palabras, esta manifestación del clásico principio de división de poderes, implica que ninguno de los órganos puede concentrar todas las atribuciones estatales, es decir, legislar, juzgar, conducir las políticas públicas, administrar los procesos electorales, vigilar la hacienda pública y la ejecución del presupuesto, etc.; más bien, que los titulares deben controlarse entre sí, tanto por mecanismos jurídicos como políticos, frenos y contrapesos que al final de cuentas garantizan un ámbito de derechos y libertades de los ciudadanos.

Sin embargo, lo expuesto sería lo que García-Pelayo denominó división horizontal de poderes, que se complementa con la llamada división vertical, relacionada con la distribución territorial del poder –federalismo en los Estados compuestos, y autonomía municipal en los estados simples descentralizados, como es el caso de El Salvador.

Pero también se complementa con lo que Stefani llamó división temporal del poder, propia de una forma de gobierno republicana como la nuestra, en que todos los funcionarios reciben su investidura del mandato dado por el pueblo, de forma directa en las urnas –cargos de elección popular– o de manera indirecta, mediante nombramiento o elección de segundo grado.

Es evidente que la perpetuación en el poder, de cualquier funcionario, es lesiva para el régimen democrático y constitucional, pues si él tiene la idea de que su permanencia en el cargo que ocupa está asegurada, haga lo que haga, bien o mal, legal o ilegal, se incrementan las posibilidades de que cometa abusos. Por ello, todos los cargos tienen un plazo determinado, luego del cual el titular debe buscar una reelección, si la Constitución y las leyes lo permiten, o dejar espacio para que otro ciudadano lo busque, previa acreditación ante la autoridad competente de que cumple con los requisitos constitucionales y legales.

En los cargos de elección popular, es decir, Presidente y Vicepresidente de la República, diputados a la Asamblea legislativa y al Parlamento centroamericano, alcaldes y miembros de concejos municipales, el mandato inicial y sus renovaciones se obtienen en las urnas, donde el pueblo tiene directamente la oportunidad de evaluar su desempeño, analizar las propuestas con las que se pretende obtener un nuevo mandato, determinar coherencia entre el discurso y las actuaciones del funcionario que ahora opta nuevamente al cargo, etc. Mientras que en los cargos que resultan de nombramiento en el Ejecutivo o elección de segundo grado por el Legislativo, se entiende que el mandato dado tanto al jefe de gobierno como a los diputados, es más amplio que la de representar a los votantes en el debate y aprobación de leyes o actuaciones ejecutivas; también comprende la de elegir a las personas idóneas que estén en mejores posibilidades de afrontar los problemas nacionales y dar respuestas efectivas, según sus atribuciones y competencias.

Con el rol que en la actualidad ocupan las tecnologías de comunicación e información, la evaluación del desempeño y de las propuestas para los cargos de elección popular se facilita, pues existe la oportunidad de cuestionar, consultar, comparar, y que los ciudadanos informados “afinen el lápiz” al tomar su decisión. Aunque son preocupantes los intentos realizados en los últimos eventos electorales, en varias partes del mundo, para distorsionar el juicio racional del votante, con fake news y otros instrumentos de propaganda creados y orientados a intoxicar la opinión pública.

En cuanto a los nombramientos en el Ejecutivo y las elecciones de segundo grado, si el jefe de gobierno o los diputados no muestran sensibilidad a las posiciones de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil respecto de la necesidad de nombrar por mérito y aptitud, se corre el riesgo de que intenten ocupar los espacios para colocar a personas que actúen con visión parcial, partidaria, puramente inmediatista y electoral, y no con visión estratégica de país. De ahí el reto por ejercer adecuada vigilancia ciudadana sobre estos procesos.