En la sentencia de 24-VIII-2015, Inc. 22-2007, la Sala Constitucional enjuició varios artículos de la Ley especial contra actos de terrorismo, entre ellos la definición legal de tal actividad delictiva; algunos ciudadanos la habían impugnado por considerar que generaba inseguridad jurídica, al no tenerse claro qué se entendería por terrorismo desde la perspectiva legal, y por violación a algunos elementos del debido proceso.

El tribunal se remite a su propia jurisprudencia, en la cual ya se había advertido que, a diferencia de las clásicas formas de delincuencia individual, en la actualidad se ha dado un progresivo desarrollo de la criminalidad organizada, que incluso ha llegado a disputarle al Estado su potestad de ejercer la fuerza legítima en el territorio para resguardar el orden y los derechos de los ciudadanos; una criminalidad que además busca el control de las instituciones públicas mediante la corrupción y el soborno. Afirma la Sala que es legítimo responder a tales desafíos mediante nuevas formas de combate a la delincuencia, configurando unidades y tribunales especializados, así como técnicas especiales de investigación.

El art. 1 de la Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal declara ilegales y proscritas las autodenominadas maras; consecuentemente, declara prohibida su legalización, financiamiento y apoyo. Para la Sala es un hecho que dichas organizaciones criminales realizan atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población y de las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias; contra la propiedad, mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas; contra el derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción de estudiantes por temor a esas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad.

Aún más, afirma la sentencia que tales organizaciones delictivas modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral para efectos del voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos; paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de tales servicios, e impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población, entre otras acciones que tienen un común denominador: ser realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.

En consecuencia, se concluye que las maras o pandillas encajan en el concepto de grupos terroristas, igual que cualquier otra organización criminal “que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado –v. gr., control territorial, el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal–, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’, en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales o puramente económicos”.

Sin embargo, es importante decir que esa misma sentencia analiza algunas medidas concretas de la ley contra actos de terrorismo, y las somete a control desde la perspectiva de los principios constitucionales de lesividad, presunción de inocencia y debido proceso. Y declara inconstitucionales: la aplicación, a los actos preparatorios, de la misma pena que se impone a los actos consumados; la inhabilitación por un tiempo equivalente al doble de la pena de prisión, a personas que sean responsables del manejo de armas o explosivos; y la imposición al delito de apología e incitación pública para el terrorismo, de una pena igual o mayor que la que se impone a los hechos consumados.

Es decir, con lo importante que es el combate a la criminalidad organizada, los principios constitucionales relativos a la configuración del Derecho penal y el debido proceso, se mantienen vigentes, como es exigible a un Estado Constitucional de Derecho.