Como siempre los asuntos del poder son enigmáticos, a medida que se van conjugando en los factores de poder, el nivel de complejidad se va elevando. El Órgano Ejecutivo ha delegado al Dr. Félix Ulloa, mediante el Decreto Ejecutivo N°295, el cual lo nombra coordinador para el estudio y propuesta de la reforma de la Constitución de la República y lo autoriza para llevar a cabo el estudio, análisis, discusión y propuesta de todas aquellas iniciativas que tengan como objetivo la reforma de la Constitución de la República de 1983, para adecuar la Constitución a la necesidades actuales de la sociedad y a la vez para nombrar y designar para su asistencia un equipo de jurisconsultos.

Para tales efectos el Vicepresidente Ulloa ha designado al Dr. José Fabio Castillo Contreras, para que contribuya con sus conocimientos y experiencia para tales fines. El Dr. Ulloa y el Dr. Castillo son una estructura política que se manifiesta por su tendencia ideológica que se ha expresado a través del tiempo. El Dr. Castillo con un pensamiento socialista desde tiempos de estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad de El Salvador, quien actuó siempre como dirigente y representante estudiantil, posteriormente Secretario General del FMLN y últimamente como Concejal en la Alcaldía de San Salvador, en el período que Nayib Bukele, fue Alcalde de la capital.

Lo interesante del caso, es que el Dr. Castillo a pesar de su manera de pensar ha trabajado para los sectores hegemónicos de nuestra economía a los que Nayib Bukele los califica “los mismos de siempre” lo cual obviamente son intereses contrapuestos.

Es por ello, 1) que el Dr. Castillo carece de las credenciales de carácter objetivo para integrar la comisión de reforma, 2) en consecuencia como efecto político de lo anterior, no tiene facultades para nombrar jurisconsultos para que integren dicha comisión, 3) se plantea la hipótesis que los jurisconsultos invitados no aceptaron tan honroso cargo por las razones anteriormente señaladas.

La decisión política de pretender reformar la Constitución nace en Casa Presidencial, epicentro del poder político. Lo cual a pesar de decir que la comisión por formarse o integrarse no es política, carece de veracidad, puesto que la Constitución es eminentemente política y regula jurídicamente el poder; y eso nos mueve a plantearnos la duda razonable de cuestionar cuáles son los intereses oscuros que se mueven detrás de la reforma a la Constitución. La relación alumno-profesor entre Ulloa y Castillo no es suficiente motivación para que actúen ambos profesionales en el mismo sentido y dirección, incluso para que el Dr. Castillo lo haya manifestado en un programa de televisión el 16 de septiembre del presente año, que salió de su letargo y obedeciendo a un “llamado de la patria”.

En dicho programa de televisión el Dr. Castillo manifestó que invitó a formar parte de la comisión a los Abogados Enrique Borgo Bustamante, David Escobar Galindo, Rodolfo González y José Albino Tinetti; manifestando el Dr. Castillo, que no aceptaron tan honorífico cargo sin decir cuáles son las razones. Por lo consiguiente, se plantea la siguiente interrogante: ¿Cuáles fueron las razones o motivos de que estos dichos jurisconsultos no quisieran formar parte de la reforma de la Constitución? lo cual se hace necesario que lo digan de manera pública para que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de lo que está ocurriendo en el que hacer nacional.

Es más, quedaron por fuera y es necesario que los integren en esa comisión a los Abogados René Hernández Valiente, Francisco Beltrand Galindo, Salvador Enrique Anaya Barraza y los Sociólogos y Analistas Políticos, Salvador Samayoa Leiva y Joaquín Samayoa Leiva. Es indiscutible, que la Constitución de 1983 necesita una adecuación y adaptación a la realidad nacional pudiendo mencionar los puntos sobre los que se necesita; por ejemplo, que el que ha desempeñado cargo de Presidente no lo pueda volver a ejercer nunca más, revisar los requisitos para ejercer cargos públicos de elecciones de segundo grado, que no prescriban los delitos con relación a la Hacienda Pública, el quórum de votos que sea por mayoría calificada para elegir a los Magistrados de la Corte de Cuentas; así como también, de separar las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Corte de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral y Fiscalía General de la República. Revisar los requisitos para ser diputado y alcalde, y sus periodos de ejercicio. Especial atención y cuidado en convertir la Sala de lo Constitucional en un Tribunal Constitucional.