La apertura gradual de la economía culminaría el 4 de octubre de 2020 de acuerdo al decreto ejecutivo 32. / DEM


Dos abogados conocedores de la jurisprudencia constitucional señalaron que el decreto ejecutivo 32 intenta limitar derechos constitucionales sin una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, lo cual sería inconstitucional.

El artículo 9 del decreto ejecutivo 32, publicado el 29 de julio en el Diario Oficial, indica que todas las actividades laborales y económicas podrán volver a realizarse gradualmente. También manifiesta que las entidades públicas, los sectores empresariales privados, sus empleados y los particulares en general “deberán respetar la gradualidad en la reactivación de las actividades económicas, laborales y sociales”.

De la misma manera, advierte que mientras no llegue la fecha de la fase de su respectiva actividad, “deben evitar exposición a contagios de covid-19 manteniéndose en sus respectivos lugares de residencia o domicilio”.

El director del Departamento de Estudios Legales (DEL) de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Javier Castro, explicó que la sentencia 21-2020 señaló que los derechos constitucionales de un ciudadano no pueden limitarse por medio de un decreto ejecutivo.

Dicha limitación, recordó Castro, solo puede hacerse en una ley aprobada por la Asamblea Legislativa en los términos señalados en la Constitución, es decir, mediante un régimen de excepción. El artículo 29 de la Constitución indica que en casos de epidemia pueden suspenderse garantías como la circulación y reunión por un máximo de 30 días.

“Hay un exceso en las facultades que tiene el Ejecutivo y lo cual de conformidad con el artículo 164 de la Constitución lo vuelve en nulo”, sostuvo, señalando que se repiten las inconstitucionalidades de decretos ejecutivos anteriores.

El abogado hizo un recuento de los derechos vulnerados, según su análisis, por este decreto: libertad económica, trabajo, seguridad jurídica, al limitar la actividad comercial indebidamente y libertad de movimiento. “Definir en fases quién abre o quién mantiene cerrado debe constar en una ley y no en un decreto ejecutivo”, insiste. Sugiere una ley con medidas para enfrentar la pandemia permitiendo una reapertura gradual segura.

 

Sin sanciones

El director de la organización Acción Ciudadana (AC), Eduardo Escobar, advirtió que el decreto 32 “está obligando el resguardo de las personas que no pertenecen a los sectores que se van habilitando”, lo cual limita la movilidad y la libertad económica.

La jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –indicó– dice que esta restricción solo puede provenir de una ley formal aprobada por el Legislativo.

Este abogado advirtió que el nuevo decreto abandonó la visión punitiva de los anteriores, aunque –afirma– ello no lo valida jurídicamente.

El decreto aprobado por el ministro de Salud, Francisco Alabí, se titula “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”. Declara zonas epidémicas todas las regiones del país y reprograma las fases de reapertura económica que llegaría a su plenitud el 4 de octubre de 2020.

 

15/3/2020

La Asamblea Legislativa aprueba régimen de excepción suspendiendo libertades. La Sala declara inconsticuional su prórroga, por no documentar las razones que los sustentaban.

 

8/6/2020

La Sala declara inconstitucional el decreto 29, que regulaba la cuarentena domiciliar con compras según DUI, y ordena emitir nueva ley. Inhabilita a replicar inconstitucionalidades.

 

14/6/2020

El Ministerio de Salud aprueba el decreto 31, sobre protocolos sanitarios. La Sala de lo Constitucional también recibió demandas de inconstitucionalidad contra dicho decreto.