El teletrabajo no requiere contrato en emergencias. / DEM


Trabajar en casa debe ser una decisión voluntaria, de acuerdo a la nueva Ley de Regulación del Teletrabajo: esta modalidad solo puede ser implementada con la voluntad tanto del patrono como del trabajador.

Es más, los trabajadores que pasen a la modalidad de teletrabajo o home office tendrán 30 días para solicitar su regreso a la modalidad de trabajo presencial.

Sin embargo, la normativa no está totalmente aprobada. Podría ser sancionada, observada o vetada por el presidente de la República.

El empleador deberá acceder a la solicitud del trabajador para regresar al modo de trabajo presencial. Luego de ese periodo, cualquier cambio debe hacerse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Sin embargo, si el home office o trabajo en casa es un acuerdo desde el inicio de la relación laboral, el trabajador no podrá exigir regresar a una modalidad presencial de labores, excepto si ambas partes modifican el acuerdo.

En esta nueva normativa, los trabajadores tienen derecho a tener el mismo salario, las mismas prestaciones y el derecho a que le provean el equipo necesario, excepto si el empleado lo pone a disposición de manera voluntaria.

Sin embargo, también tienen deberes: deben guardar secreto de toda la documentación y antecedente que le proporcione su empleador o patrono, conservar el equipo o los dispositivos que le ha entregado, estar disponible durante su jornada de trabajo, informar cualquier obstáculo para la prestación de los servicios y desempeñar el trabajo convenido.