Coadyuvar a impulsar la armonía y colaboración interinstitucional es imperativo en toda gestión gubernamental. El enredo que se ha armado por las visiones encontradas entre el Organismo de Inteligencia de Estado (OIE) y la Corte Cuentas de la República (CCR) respecto a auditar la “partida gastos reservados” es un tema espinoso, pero fácil de resolver, si hay voluntad política.

Desde el plano de la política de inteligencia estatal, la CCR no tiene nada que hacer; pero desde el ángulo de la gestión financiera del OIE –en tanto que maneja dineros públicos– es tema que de suyo compete a la CCR, pues involucra el uso del erario nacional y los contribuyentes tienen derecho a saber cómo se invierte o si se malversa.

Organizar, conducir y mantener el OIE es responsabilidad del Presidente (art. 168 numeral 18 Cn.) Su actividad debe ceñirse “a lo requerido para el acopio y análisis de información con fines de interés general, por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico. Su actividad será supervisada por la Asamblea Legislativa conforme a los lineamientos de control establecidos por la Constitución” (cap. I “Fuerza Armada”, numeral 7 “Servicios de Inteligencia”, literales C y D, Acuerdo de Paz, 1992).

“Será obligación de las instituciones y oficinas públicas brindar la información que sea requerida por el OIE en el ejercicio de sus funciones” (art. 6 LOIE). “Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el OIE, serán considerados clasificados, cuyo manejo corresponderá al Presidente de la República” (art.8 LOIE). Ese ha sido el inamovible argumento para que Casa Presidencial (Capres) impida que la CCR audite sus “gastos reservados”.

La CCR es un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, constitucionalmente responsable de la fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular (Art. 195 Cn). Su Ley Especial coloca bajo su fiscalización y control, a todas las entidades y organismos, sin excepción alguna (art. 3 LCCR). Además, es competencia de la CCR el control externo posterior de la gestión pública, sin que esté inhibida de actuar preventivamente o de oficio, cuando lo considere necesario (art. 4 LCCR).

Como ente rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública (art. 21 LCCR), el Presidente o quien haga sus veces, sus representantes especiales y los auditores gubernamentales de la CCR tendrán acceso irrestricto a registros, archivos y documentos que sustentan la información, e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lo requiera (art. 45 LCCR).

Estamos frente a un conflicto innecesario que la Asamblea Legislativa podría resolver en menos de lo que dura una sesión plenaria: 1º) Obedeciendo lo que la Sala de lo Constitucional expresó en sentencia de fecha 25 de agosto de 2010: “Los fondos reservados son auditables y estarán siempre sujetos a fiscalización, control y rendición de cuentas”. 2º) Tomando en cuenta que la naturaleza y funciones de ambos organismos (OIE y CCR) es diferente, reforme la Ley que rige el OIE y permita que la CCR cumpla sus funciones constitucionales de auditar financieramente a dicho Organismo.

A la CCR no le interesa saber de secretos de Estado o si tenemos reservas de petróleo en cantidades más grandes que Venezuela; tampoco, si estamos por encima de Estados Unidos en tecnología o si producimos uranio enriquecido.

El verdadero temor es que la CCR descubra las porquerías y manejos corruptos en el destino final de las transferencias de fondos en Casa Presidencial, que terminaron enriqueciendo ilícitamente a los nefastos presidentes que, por desgracia, han gobernado el país. Si eso no fuese cierto, no estaría en la cárcel el último Presidente de ARENA, ni andaría huyendo el primer Presidente delincuente del FMLN.

Diputados: armonicen la legislación, cumplan el mandato de la Sala de lo Constitucional y arreglen ese innecesario enredo entre el OIE y la CCR.